Ley9263·1934

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. PRESUPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/02/1934

Fecha de publicación

24/02/1934

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el presupuesto proyectado por la Comisión permanente respectiva para el Municipio de Florida, a fin de que rija por el año 1934, con un monto de $ 249.024.00 por sueldos y gastos y de $ 254.715.40 por recursos, de acuerdo con las siguientes planillas: PLANILLA N.o 1 Junta Deliberante 1 Secretario (al vacar $ 1.440.00) $ 1.560.00 $ 1.560.00 Gastos: De oficina $ 480.00 480.00 " 2.070.00 PLANILLA N.o 2 Intendencia Municipal Oficinal Central - Sueldos: 1 Intendente $ 3.000.00 1 Secretario (al vacar $ 1.680.00) " 2.160.00 1 Prosecretario " 960.00 1 Jefe del Despacho " 1.080.00 2 Auxiliares 1.os a $ 900.00 cada uno " 1.800.00 1 Auxiliar 2.o " 780.00 3 Auxiliares 3.os a $ 720.00 cada uno " 2.160.00 2 Inspectores Municipales a $ 840.00 cada uno " 1.680.00 1 Inspector de Espectáculos " 480.00 3 Porteros a $ 600.00 cada uno " 1.800.00 1 Relojero " 300.00 1 Capataz del Cementerio " 660.00 2 Peones del Cementerio a $ 480 00 cada uno " 960.00 1 Encargado del Mercado " 660.00 2 Peones del Mercado a $ 720.00 cada uno " 1.440.00 1 Ingeniero Agrónomo " 1.200.00 1 Inspector de Bosques " 720 00 1 Subinspector de Bosques " 600.00 1 Capataz Jardinero " 720.00 1 2.o Capataz Jardinero " 600.00 6 Peones de Parques a $ 480.00 cada uno " 2.880.00 3 Peones de Plaza a $ 480.00 cada uno " 1.440.00 4 Guardianes de Plaza a $ 480.00 cada uno " 1.920.00 1 Peón Servicio Rotativo " 540.00 1 Administrador de Tablada " 840.00 3 Peones de Tablada a $ 480.00 cada uno " 1.440.00 1 Peón de Campo " 480.00 1 Auxiliar de Biblioteca " 720.00 1 Inspector General de Abasto " 1.200.00 3 Inspectores de Zona a $ 720.00 cada uno " 2.160.00 Inspección Técnica - 1 Jefe Ingeniero " 3.000.00 1 Subjefe " 2.160.00 1 Dibujante " 1.200.00 1 Auxiliar " 720.00 1 Portero " 600.00 1 Chauffeur " 600.00 Contaduría - 1 Contador " 1.440.00 2 Auxiliares a $ 900.00 cada uno " 1.800.00 Tesorería - 1 Tesorero " 1.440.00 1 Recaudador " 900.00 Corralón - 1 Administrador " 960.00 1 Capataz de Corralón " 720.00 2 Herreros a $ 720.00 cada uno " 1.440.00 1 Ayudante Herrero " 600.00 1 Carpintero " 840.00 1 Ayudante Carpintero " 660.00 1 Pintor " 660.00 2 Albañiles a $ 840.00 cada uno " 1.680.00 1 Capataz Salubridad " 600.00 43 Peones a $ 480.00 cada uno " 20.640.00 1 Encargado Barrido " 600.00 1 Chauffeur " 600.00 1 Peón Fábrica de Caños " 480.00 Oficina Química - 1 Farmacéutico " 1.200.00 1 Portero " 480.00 Lavadero - 1 Encargado " 720.00 1 Peón " 480.00 Cultura Física - 1 Director Técnico " 1.140.00 1 Director de Armas " 840.00 1 Ayudante " 660.00 1 Ayudanta " 540.00 2 Peones a $ 480.00 cada uno " 960.00 $ 88.740.00 Gastos: De oficina " 800.00 De Corralón Municipal " 10.000.00 Alumbrado " 20.000.00 Extraordinarios y Eventuales " 4.000.00 Comisiones y Participaciones Multas " 2.000.00 Cultura Física " 760.00 Cementerio " 480.00 Tablada " 600.00 Mercado " 400.00 Oficina de Análisis " 200.00 Parques y Jardines " 1.200.00 Publicaciones e Impresiones " 1.000.00 Quebrantos de Caja Tesorero " 120.00 Quebrantos de Caja Recaudador " 60.00 Banda de Música " 7.000.00 Asignaciones Presupuestadas " 4.500.00 Alquileres " 1.720.00 Fletes, Giros y Telegramas " 500.00 Lavadero " 200.00 Locomoción " 720.00 8 % Montepío " 10.900.00 4 % Contribución Inmobiliaria " 5.220.00 Subvención Autobus " 1.080.00 Vialidad Rural " 28.209.40 Representación Intendente " 600.00 Deuda Unificada " 14.000.00 $ 116.269.40 $ 205.009.40 PLANILLA N.o 3 Concejo Auxiliar de Sarandí Sueldos: 1 Secretario $ 1.200.00 1 Comisario de Salubridad " 600.00 1 Sepulturero " 600.00 1 Encargado Corrales de Abasto " 840.00 1 Peón Abasto " 600.00 1 Recolector de basura " 600.00 3 Peones Vialidad a $ 600.00 cada uno " 1.800.00 1 Chauffer " 600.00 $ 6.840.00 Gastos: Oficina y Eventuales " 100.00 Alquiler " 360.00 Alumbrado " 5.120.00 Cementerio " 200.00 Arrendamiento de campos " 600.00 Extraordinarios " 760.00 Vialidad Rural " 1.760.00 Vialidad Urbana " 640.00 $ 9.540.00 $ 16.380.00 PLANILLA N.o 4 Concejo Auxiliar de 25 de Agosto Sueldos: 1 Secretario $ 720.00 2 Peones a $ 480.00 cada uno " 960.00 $ 1.680.00 Gastos: Alquiler $ 180.00 Oficina y Eventuales " 120.00 Alumbrado " 1.620.00 Vialidad " 600.00 Cementerio " 80.00 " 2.600.00 $ 4.280.00 PLANILLA N.o 5 Concejo Auxiliar de Fray Marcos Sueldos: 1 Secretario $ 300.00 2 Peones a $ 480.00 cada uno " 960.00 $ 1.860.00 Gastos: Alquiler $ 120.00 Oficina y extraordinarios " 120.00 Cementerio " 120.00 Alumbrado " 2.284.60 Vialidad " 600.00 " 3.244.60 " 5.104.00 PLANILLA N.o 6 Concejo Auxiliar de Casupá Sueldos: 1 Secretario $ 720.00 2 Peones a $ 480.00 cada uno " 960.00 $ 1.680.00 Gastos: Alquiler " 120.00 Oficina y extraordinarios " 120.00 Alumbrado " 2.136.00 Cementerio " 80.00 Vialidad " 600.00 $ 3.056.00 " 4.736.00 PLANILLA N.o 7 Concejo Auxiliar de Sauce del Yí Sueldos: 1 Secretario $ 780.00 2 Peones a $ 480.00 cada uno " 960.00 $ 1.740.00 Gastos: Alquiler $ 120.00 Oficina y Extraordinarios " 120.00 Alumbrado " 300.00 Vialidad " 600.00 $ 1.140.00 $ 2.880.00 PLANILLA N.o 8 Concejo Auxiliar de Nico Pérez Sueldos: 1 Secretario $ 720.00 2 Peones a $ 480.00 cada uno " 960.00 $ 1.680.00 Gastos: Alquiler $ 120.00 Oficina y extraordinarios " 120.00 Alumbrado " 1.500.00 Vialidad " 600.00 " 2.340.00 $ 4.020.00 PLANILLA N.o 9 Comisiones Vecinales Sueldos: 1 Peón de Cementerio para Bellaco del Sauce $ 480.00 1 Peón de Cementerio para Polanco del Yí " 480.00 $ 960.00 Gastos: De la Comisión Vecinal de La Cruz $ 500.00 De Cementerio de Bellaco del Sauce " 60.00 De Cementerio de Polanco del Yí " 60.00 De Alumbrado de Gofil " 180.00 De Cementerio de Gofil " 60.00 De Alumbrado de Cardal " 1.470.00 De Alumbrado de Chamizo " 1.284.00 " 3.614.00 $ 4.574.00 Total $ 249.024.00 RECURSOS Contribución Inmobiliaria $ 137.663.40 Patentes de Rodados " 48.000.00 Proventos de Cementerio " 2.000.00 Visitas de Inspección de pesas y medidas " 1.400.00 Certificados Rurales " 560.00 Permisos para edificar " 4.000.00 Guías " 2.500.00 Tornaguías " 200.00 Impuesto General Municipal " 28.000.00 Inspección Veterinaria " 480.00 Comisiones Auxiliares " 4.400.00 Corralón Municipal " 6.000.00 Testimonios y certificados " 640.00 Piso y máquina " 1.400.00 Mercado " 2.000.00 Libros de abasto " 12.00 Impuesto General de Abasto " 12.000.00 Estampillas " 500.00 Locación tanques de nafta " 2.400.00 Permisos para alambrar " 160.00 Permisos de caza " 400.00 $ 254.715.40

Artículo 2Artículo 2

Apruébanse los artículos 3.o al 7.o inclusive, proyectados por la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Deliberante, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 3° Todas las partidas de gastos deberán ser documentadas, especificándose el detalle de las inversiones. Se exceptúa de esta disposición la partida asignada para gastos de representación y locomoción del Intendente. Artículo 4° Los empleados que manejen fondos, deberán prestar fianza, de conformidad con la reglamentación que al respecto dicte la Intendencia Municipal. Artículo 5° No se proveerán los cargos que queden vacantes, sin la autorización expresa y fundada del Poder Ejecutivo. Artículo 6° Los funcionarios que ocupen los cargos comprendidos en este presupuesto, tendrán carácter de amovibles durante los noventa días siguientes al de la promulgación de la presente ley. Si durante dicho plazo no se hiciera observación respecto a sus aptitudes, honestidad o contracción al trabajo quedarán automáticamente confirmados en sus puestos con carácter de inamovibles. Aquellos funcionarios cuya conducta mereciera reparos justificados, serán declarados cesantes. Artículo 7° La Tesorería, bajo responsabilidad, no hará efectivo ningún pago sin la previa intervención de la Contaduría, la que deberá indicar el rubro a que afecte la referida erogación. El Contador deberá observar ante la Intendencia toda orden de pago en contravención con la presente ley. Para el caso de que la Intendencia reitere la orden de pago observada, el Contador dará curso a la misma, dejando en ella la constancia pertinente, pero dando cuenta en el día, de los hechos producidos, al Ministerio del Interior".

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de febrero de 1934Promulgación (9263)
  2. 24 de febrero de 1934Publicación (9263)