Ley9264·1934

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. PRESUPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/02/1934

Fecha de publicación

24/02/1934

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el presupuesto proyectado por la Comisión Permanente respectiva para el Municipio de Durazno, a fin de que rija por el año 1934, con un monto de $ 199.940.00 por sueldos y gastos y de $ 203.000.00 por recursos, de acuerdo con las siguientes planillas: PLANILLA N.o 1 Junta Deliberante 1 Secretario $ 1.560.00 1 Prosecretario (se suprime al vacar) " 1.200.00 1 Conserje " 660.00 $ 3.420.00 Gastos: De Oficina $ 240.00 Extraordinarios " 500.00 $ 740.00 $ 4.160.00 PLANILLA N.o 2 Intendencia Municipal Sueldos: 1 Intendente $ 3.000.00 1 Secretario " 1.560.00 1 Prosecretario " 1.200.00 1 Contador " 1.500.00 1 Tesorero " 1.440.00 1 Auxiliar de Contaduría " 840.00 1 Auxiliar de Tesorería " 840.00 1 Auxiliar 1° " 1.020.00 1 Auxiliar 2° " 900.00 2 Auxiliares 3.os a $ 780.00 cada uno " 1.560.00 1 Inspector Municipal " 960.00 1 Comisario de Salubridad " 900.00 1 Encargado de la Barométrica " 780.00 1 Encargado de la Sección Tráfico, Patentes y Examinador mecánico " 780.00 1 Administrador Corrales de Abasto " 960.00 1 Capataz " 660.00 2 Peones Corrales de Abasto a $ 540.00 cada uno " 1.080.00 1 Jefe Corralón Municipal " 1.020.00 1 Capataz " 720.00 1 Inspector de Cementerios " 780.00 2 Peones de cementerios a $ 600.00 cada uno " 1.200.00 1 Jefe de Plazas, Jardines y Vivero " 1.080.00 1 Ayudante de Plazas y Jardines, etc. " 600.00 6 Peones conductores de basuras a $ 600.00 cada uno " 3.600.00 25 Peones a $ 540.00 cada uno " 13.500.00 1 Peón encargado de la balsa San Borja " 600.00 3 Guardabosques a $ 600.00 cada uno " 1.980.00 1 Peón encargado de chacra y vivero " 600.00 1 Conserje " 660.00 $ 46.320.00 Gastos: De representación del Intendente $ 600.00 De Oficina, incluso la Dirección de Obras Municipales " 600.00 Extraordinarios " 1.800.00 Alquiler de casa Oficina Pesas y Medidas " 144.00 Alquiler de casa Banda de música " 84.00 Servicio fúnebre para menesterosos " 360.00 Alumbrado Público " 33.740.00 Banda de Música " 3.000.00 Salubridad y limpieza " 1.200.00 Barométrica " 690.00 Cementerios " 400.00 Caja de Jubilaciones (aporte del 8 %) " 5.416.00 Manutención de bestias " 2.400.00 Parques, bosques, plazas, jardines y vivero municipal " 4.242.00 Vialidad rural " 34.500.00 Vialidad urbana " 12.000.00 Peones vialidad y guardapuentes " 6.000.00 Seguros del personal " 1.274.00 Herramientas y materiales " 1.200.00 Talleres municipales " 2.400.00 Locomoción y conservación de autos " 1.200.00 Comisión a Recaudadores de campaña " 1.000.00 Impresiones " 800.00 Quebrantos de Caja del Tesorero " 120.00 Quebrantos de Caja del Auxiliar " 120.00 Biblioteca " 120.00 Inspección Veterinaria, alquiler y locomoción " 720.00 Análisis de leche " 600.00 Terminación Pabellón vivero " 1.500.00 Terminación pérgola Plaza Sarandí " 1.300.00 $ 119.530.00 $ 165.850.00 PLANILLA N.o 3 Dirección de Obras Municipales Sueldos: 1 Director, ingeniero o arquitecto $ 3.600.00 1 Ayudante agrimensor " 1.560.00 1 Ayudante " 1.440.00 1 Auxiliar " 540.00 1 Conserje Chauffeur " 660.00 $ 7.800.00 Gastos: Quebrantos de Caja $ 60.00 Alquiler de casa " 360.00 " 420.00 $ 8.220.00 PLANILLA N.o 4 Comisiones Auxiliares Sarandí del Yí - Sueldos: 1 Secretario - Tesorero $ 960.00 1 Auxiliar " 600.00 1 Inspector Municipal " 600.00 1 Peón de cementerio " 600.00 4 Peones a $ 540.00 cada uno " 2.160.00 $ 4.980.00 Gastos: Alquiler de casa $ 420.00 De oficina y extraordinarios " 480.00 Cementerio " 360.00 Manutención de bestias " 300.00 Vialidad " 4.000.00 $ 5.560.00 $ 10.540.00 El Carmen - Sueldos: 1 Secretario - Tesorero $ 900.00 1 Auxiliar e Inspector " 660.00 1 Peón de cementerio " 600.00 3 Peones a $ 540.00 cada uno " 1.620.00 $ 8.780.00 Gastos: Alquiler de casa " 240.00 De oficina y extraordinarios " 150.00 Cementerio " 180.00 Vialidad urbana " 1.500.00 Manutención de bestias " 180.00 " 2.250.00 $ 6.030.00 Cerro Chato - Sueldos: 1 Secretario - Recaudador " 600.00 $ 600.00 Gastos: Alquiler de caza " 120.00 De Oficina " 60.00 Vialidad " 1.000.00 " 1.180.00 $ 1.780.00 Comisión Vecinal de La Paloma - Gastos: Vialidad $ 1.000.00 De oficina y eventuales " 150.00 " 1.150 00 Comisión Vecinal de Capilla de Farruco - Gastos: Vialidad $ 1.000.00 Gastos de oficina y extraordinarios " 150.00 " 1.150.00 Comisión Vecinal de Molles - Gastos: Vialidad $ 1.000.00 Gastos de oficina y extraordinarios " 60.00 " 1.060.00 Total $ 199.940.00 RECURSOS Contribución inmobiliaria $ 114.850.00 Impuesto general municipal " 23.500.00 Patentes de rodado " 40.000.00 Impuesto general de abasto " 10.000.00 Pastoreo " 1.700.00 Piso y máquina " 1.500.00 Empadronamiento de vehículos " 480.00 Verificación de pesas y medidas y certificados rurales " 2.000.00 Servicio de barométrica " 500.00 Guías de ganados y mercaderías " 1.450.00 Proventos de cementerio " 1.250.00 Peaje y barcaje " 400.00 Chapas de rodados " 500.00 Impuestos tanques (expendio de nafta) " 1.200.00 Tornaguías " 550.00 Venta de arena " 150.00 Libretas chauffeurs y circulación " 300.00 Eventuales " 250.00 Solares y chacras " 750.00 Permisos para edificar y otros " 150.00 Testimonios del Registro del Estado Civil " 300.00 Testimonios y certificados " 500.00 Multas municipales " 250.00 Espectáculos públicos " 250.00 Rifas " 150.00 Caza " 50.00 Libro de contabilidad de abasto " 20.00 $ 203.000.00

Artículo 2Artículo 2

Apruébanse los artículos 3.o y 7.o inclusive, proyectados por la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Deliberante, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 3.o Todas las partidas de gastos deberán ser documentadas, especificándose el detalle de las inversiones. Se exceptúa de esta disposición la partida asignada para gastos de representación y locomoción del Intendente. Artículo 4.o Los empleados que manejen fondos, deberán prestar fianza, de conformidad con la reglamentación que al respecto dicte la Intendencia Municipal. Art. 5.o Exceptuando los cargos que expresamente se dispone en el artículo 1.o, que quedarán suprimidos al vacar, no se proveerán, los demás sin la autorización expresa y fundada del Poder Ejecutivo. Art. 6.o Los funcionarios que ocupen los cargos comprendidos en este presupuesto, tendrán carácter de amovibles durante los noventa días siguientes al de la promulgación de la presente ley. Si durante dicho plazo no se hiciera observación alguna respecto a sus aptitudes, honestidad o contracción al trabajo quedarán automáticamente confirmados en sus puestos con carácter de inamovibles. Aquellos funcionarios cuya conducta mereciera reparos justificados, serán declarados cesantes. Art. 7.o La Tesorería, bajo responsabilidad, no hará efectivo ningún pago sin la previa intervención de la Contaduría, la que deberá indicar el rubro a que afecte la respectiva erogación. El Contador deberá observar ante la Intendencia toda orden de pago en contravención con la presente ley. Para el caso de que la Intendencia reitere la orden de pago observada, el Contador dará curso a la misma, dejando en ella la constancia pertinente, pero dando cuenta en el día, de los hechos producidos, al Ministerio del Interior".

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de febrero de 1934Promulgación (9264)
  2. 24 de febrero de 1934Publicación (9264)