Ley9265·1934

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. PRESUPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/02/1934

Fecha de publicación

26/02/1934

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el presupuesto proyectado por la Comisión Permanente respectiva, para el Municipio del Departamento de Cerro Largo a fin de que rija por el año 1934, con un monto de $ 177.684.39 por sueldos y gastos y de $ 177.684.39, por recursos, de acuerdo con las siguientes planillas: PLANILLA N.o 1 Junta Deliberante Sueldos: 2 Secretarios, 1 adscripto a la Intendencia (se suprime uno al vacar), a $ 1.200 cada uno $ 2.400.00 1 Conserje " 480.00 $ 2.880.00 Gastos: De la Junta Deliberante $ 680.00 " 3.560.00 PLANILLA N.o 2 Intendencia Municipal Sueldos: 1 Intendente $ 3.000.00 1 Secretario " 1.620.00 2 Contador " 1.560.00 Tesorero " 1.320.00 Auxiliares 1.os a $ 840.00 cada uno " 1.680.00 1 Auxiliar de Secretaría " 840.00 2 Auxiliares 2.os a $ 660.00 cada uno " 1.320.00 1 Auxiliar 3.o " 600.00 1 Inspector Municipal " 900.00 2 Comisarios de Salubridad, a $ 720.00 cada uno " 1.440.00 1 Administrador del Mercado " 720.00 2 Peones del Mercado a $ 480.00 cada uno " 960.00 2 Inspectores Impuestos de Abastos, a pesos 720.00 cada uno " 1.440.00 1 Administrador de Tablada " 1.020.00 1 Capataz de Tablada y C. de Abasto " 600.00 1 Capataz del Corralón Municipal " 660.00 11 Peones del Corralón Municipal, a $ 480.00 cada uno " 5.280.00 1 Guardabosque " 480.00 2 Encargados del lavadero, a 480.00 cada uno " 960.00 1 Capataz del Cementerio " 600.00 3 Peones del Cementerio, a 40.00 cada uno " 1.440.00 1 Director de Parques y Jardines. Ingeniero agrónomo " 1.200.00 3 Peones jardinería, a $ 480.00 cada uno " 1.440.00 1 Ayudante jardinería " 480.00 1 Encargado del reloj " 1.200.00 1 Conserje " 480.00 1 Capataz del barrido " 480.00 2 Serenos de plaza, a $ 480.00 cada uno " 960.00 1 Encargado del arbolado y vivero " 720.00 2 Becas industriales, a $ 240.00 cada una " 480.00 $ 35.040.00 Gastos: Caja Municipal de Anticipos $ 6.000.00 Alumbrado público " 19.000.00 Quebrantos de caja " 120.00 Subvención a la Comisión Nacional de Educación Física " 500.00 De Representación " 600.00 Instalación Plaza de Deportes " 1.500.00 Empréstito Banco República (Amortización " 16.666.66 Extraordinarios " 4.460.00 Cementerio " 1.000.00 Tablada y Corrales de Abasto " 3.200.00 Recaudación de Impuesto e Impresiones " 1.200.00 Salubridad y Limpieza " 7.040.00 Arbolado y Viveros " 2.200.00 Mercado Municipal " 750.00 Corralón Municipal " 6.000.00 Chapas para rodados " 400.00 Contribución patronal 8 % sobre sueldos " 1.745.69 Vialidad rural " 21.144.00 Vialidad urbana y obras públicas " 10.000.00 Lavadero Municipal " 500.00 Subvención Biblioteca Liceal " 480.00 Servicio Deuda Unificada 1932 " 6.424.04 " 110.930.39 $142.970.39 PLANILLA N.o 3 Inspección Técnica Sueldos: 1 Jefe Ingeniero o Arquitecto $ 2.640.00 1 Ayudante " 1.560.00 1 Dibujante " 1.080.00 1 Capataz Auxiliar " 1.080.00 1 Conserje " 480.00 1 Peón encargado del Pavimento " 600.00 $ 7.440.00 $ 145.970.39 PLANILLA N.o 4 Comisión Auxiliar de Río Branco Sueldos: 1 Secretario $ 600.00 1 Inspector " 600.00 1 Peón de Cementerio " 480.00 4 Peones a $ 480.00 cada uno " 1.920.00 $ 3.600.00 Gastos: Vialidad rural, urbana y obras públicas $ 2.000.00 Alumbrado público " 4.200.00 Cementerio " 150.00 Extraordinarios " 100.00 Alquileres " 300.00 $ 6 .750.00 $ 10.350.00 PLANILLA N.o 5 Comisión Auxiliar de Frayle Muerto Sueldos: 1 Secretario Comisario de Salubridad $ 600.00 $ 600.00 Gastos: Vialidad rural, urbana y obras públicas " 1.800.00 Alumbrado público " 3.600.00 Cementerio " 600.00 Extraordinarios " 100.00 $ 6.100.00 $ 6.700.00 PLANILLA N.o 6 Comisión Auxiliar de Tupambaé Sueldos: 1 Secretario y Comisario de Salubridad $ 600.00 $ 600.00 Gastos: Vialidad rural, urbana y obras públicas $ 1.800.00 Alumbrado público " 700.00 Cementerio " 260.00 Alquileres " 204.00 Extraordinarios " 100.00 $ 3.064.00 $ 3.664.00 Total $ 177.684.39 RECURSOS Contribución Inmobiliaria $ 85.314.39 Patentes de Rodados " 37.000.00 Impuesto de visita y verificación de Pesas " 1.200.00 y Medidas Certificados Rurales " 320.00 Chapas para rodados " 1.200.00 Guías y Tornaguías " 2.600.00 Cementerio " 2.700.00 Tablada y Corrales de Abasto " 6.500.00 Impuesto General Municipal " 13.000.00 Impuesto General de Abasto " 8.200.00 Impuesto de veterinaria y seguro de carnes " 300.00 Libros de abastecedores " 50.00 Salubridad " 2.400.00 Multas Municipales " 350.00 Permisos para edificar " 300.00 Permisos para venta de arena " 150.00 Permisos para caza " 150.00 Permisos para rifas " 200.00 Permisos para cercar " 400.00 Transferencia de vehículos " 300.00 Ingresos eventuales " 2.500.00 Mercado Municipal " 3.000.00 Intereses por anticipos " 200.00 Derechos por testimonio " 30.00 Delineación( y numeración " 150.00 Sellos Registro Estado Civil " 400.00 Peaje, pontazgo y barcaje " 100.00 Libretas para chauffeurs " 400.00 Examen para chauffeurs Timbres Municipales " 100.00 Permisos para bailes " 50.00 Extravíos de patentes " 20.00 Caja de Anticipos y Descuentos " 6.000.00 Impuesto bebidas, naipes y cigarros " 2.000.00 $ 177.684.39

Artículo 2Artículo 2

Apruébanse los artículos 3.° al 7.° inclusive, proyectados por la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Deliberante, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 3.° Todas las partidas de gastos deberán ser documentadas, especificándose el detalle de las inversiones. Se exceptúa de esta disposición la partida asignada para gastos de representación y locomoción del Intendente. Artículo 4.° Los empleados que manejen fondos, deberán prestar fianza, de conformidad con la reglamentación que al respecto dicte la Intendencia Municipal. Artículo 5.° Exceptuando los cargos que expresamente se dispone en el artículo 1.°, que quedarán suprimidos al vacar, no se proveerán los demás sin la autorización expresa y fundada del Poder Ejecutivo. Artículo 6.° Los funcionarios que ocupen los cargos comprendidos en este presupuesto, tendrán carácter de amovibles durante los noventa días siguientes al de la promulgación de la presente ley. Si durante dicho plazo no se hiciera observación alguna respecto a las aptitudes, honestidad y contracción al trabajo quedarán automáticamente confirmados en sus puestos con carácter de inamovibles. Aquellos funcionarios cuya conducta mereciera reparos justificados, serán declarados cesantes. Artículo 7.° La Tesorería, bajo responsabilidad, no hará efectivo ningún pago sin la previa intervención de la Contaduría, la que deberá indicar el rubro a que afecte la respectiva erogación. El Contador deberá observar ante la Intendencia toda orden de pago en contravención con la presente lev. Para el caso de que la Intendencia reitere la orden de pago observada, el Contador dará curso a la misma, dejando en ella la constancia pertinente, pero dando cuenta en el día, de los hechos producidos, al Ministerio del Interior".

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de febrero de 1934Promulgación (9265)
  2. 26 de febrero de 1934Publicación (9265)