Ley9266·1934

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. PRESUPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/02/1934

Fecha de publicación

26/02/1934

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el presupuesto proyectado por la Comisión permanente respectiva para el Municipio de Salto, a fin de que rija por el año 1934, con un monto de $ 354.709.49, por sueldos y gastos, y de $ 378.933.01 por recursos, de acuerdo con las siguientes planillas: PLANILLA N.o 1 Junta Deliberante Sueldos: 1 Secretario (al vacar $ 1.320.00) $ 1.920.00 1 Prosecretario 1.o (al vacar 1 Auxiliar con $ 960.00) " 1.320.00 1 Prosecretario 2.o (al vacar se suprime) " 1.080.00 1 Oficial de Sala (se suprime al vacar) " 720.00 $ 5.040.00 Gastos: Extraordinarios y de Biblioteca " 300.00 Servicio Caja de Jubilaciones " 403.00 $ 703.20 $ 5.743.20 PLANILLA N.o 2 Intendencia Municipal Sueldos: 1 Intendente $ 3.000.00 $ 3.000.00 Gastos: De representación y locomoción $ 600.00 Servicio Caja de Jubilaciones " 240.00 " 540.00 $ 3.840.00 PLANILLA N.o 3 Secretaría Sueldos: 1 Secretario $ 1.920.00 1 Prosecretario, Oficial 1.o " 1.320.00 1 Encargado Archivo y Registro de Estado Civil " 960.00 1 Auxiliar 1.o, Redactor (al vacar $ 840.00) " 1.020.00 1 Auxiliar 2.o (al vacar $ 720.00) " 840.00 2 Auxiliares 3.os, a $ 720.00 c/u " 1.440.00 1 Auxiliar 4.o " 660.00 1 Conserje " 660.00 2 Porteros, a $ 600.00 c/u " 1.200.00 $ 10.020.00 Gastos: Servicio Caja de Jubilaciones " 801.60 $ 10.821.60 PLANILLA N.o 4 Contaduría Sueldos: 1 Contador $ 1.920.00 1 Subcontador " 1.820.00 1 Auxiliar 1.o " 900.00 2 Auxiliares 2.os, a $ 840.00 c/u " 1.680.00 1 Auxiliar 4.o " 660.00 $ 6.480.00 Gastos: Servicio Caja de Jubilaciones " 518.40 $ 6.998.40 PLANILLA N.o 5 Tesorería Sueldos: l Tesorero $ 1.752.00 1 Auxiliar e Inspector de espectáculos " 840.00 $ 2.592.00 Gastos: Quebrantos de Caja " 120.00 Servicio Caja de Jubilaciones " 207.36 " 327.36 $ 2.919.36 PLANILLA N.o 6 Inspección Municipal Sueldos: 1 Inspector Municipal $ 840.00 2 Comisarios Municipales, a $ 900.00 c/u " 1.800.00 1 Notificador y Auxiliar " 660.00 $ 3.300.00 Gastos: Servicio Caja de Jubilaciones " 273.00 $ 3.573.60 PLANILLA N.o 7 Mercados Sueldos: 1 Administrador $ 960.00 1 Auxiliar 1.o " 780.00 1 Auxiliar 2.o " 660.00 4 Peones, a $ 600.00 c/u (al vacar pesos 480.00) " 2.400.00 " 4.800.00 Gastos: Servicio Caja de Jubilaciones " 384.00 $ 5.184.60 PLANILLA N.O 8 Laboratorio Químico Municipal Sueldos: 1 Jefe Laboratorio $ 1.440.00 1 Auxiliar " 660.00 1 Desinfectador " 600.00 $ 2.700.00 Gastos: Servicio Caja de Jubilaciones " 216.00 $ 2.916.00 PLANILLA N.o 9 Cementerio Sueldos: 1 Administrador $ 960.00 1 Capataz de Cementerio " 720.00 5 Peones, a $ 660.00 c/u " 3.300.00 $ 4.980.00 Gastos: Servicio Caja de Jubilaciones " 398.40 $ 5.378.40 PLANILLA N.o 10 Corrales de Abasto Sueldos: 1 Administrador $ 960.00 1 Capataz de campo " 720.00 2 Peones, a $ 600.00 c/u " 1.200.00 $ 2.880.00 Gastos: Servicio Caja de Jubilaciones $ 230.40 $ 3.110.40 PLANILLA N.o 11 Inspecciones Sueldos: 1 Revisador de Tablada y Hacienda (se suprime al vacar) $ 960.00 3 Comisarios Rurales Municipales, a $ 780.00 c/u " 2.340.00 2 Revisadores de frutos, a $ 720.00 c/u " 1.440.00 $ 4.740.00 Gastos: Servicio Caja de Jubilaciones " 379.20 $ 5.119.20 PLANILLA N.o 12 Talleres Municipales Sueldos: 1 Encargado Mecánico (se suprime al vacar) $ 1.260.00 1 Primer oficial carpintero " 840.00 1 Segundo oficial carpintero " 720.00 1 Ayudante " 600.00 1 Primer oficial herrero " 840.00 1 Segundo oficial herrero " 720.00 2 Ayudantes herreros, a $ 600.00 c/u " 1.200.00 1 Herrador " 720.00 1 Ayudante herrador " 600.00 1 Oficial talabartero " 720.00 $ 8.220.00 Gastos: Para provisiones " 2.000.00 Servicio Caja de Jubilaciones " 657.60 Seguro Obrero " 115.08 " 2.772.68 $ 10.992.68 PLANILLA N.o 13 Alumbrado, Salubridad y Limpieza Sueldos: 1 Jefe del corralón, talleres y garage $ 1.380.00 1 Capataz (se suprime al vacar) " 840.00 1 Subcapataz (se suprime al vacar) " 720.00 I Capataz de barrido " 720.00 1 Encargado del depósito (se suprime al vacar) " 720.00 $ 4.380.00 Gastos: Alumbrado público $ 38.000.00 Para atender jornales " 26.000.00 Forrajes " 10.000.00 Compra de animales " 1.000.00 Servicio Caja de Jubilaciones " 2.750.40 Seguro obrero " 481.32 " 78.231.72 $ 82.611.72 PLANILLA N.o 14 Parque, Plazas, Vivero Sueldos: 1 Director $ 1.140.00 1 Encargado del Vivero " 660.00 1 Encargado del Parque Solar " 660.00 1 Sereno del Parque Solari " 600.00 4 Jardineros a $ 480.00 c/u " 2.640.00 11 Peones, a $ 600.00 c/u " 6.600.00 $ 12.300.00 Gastos: Para atender jornales " 2.800.00 Servicio Caja de Jubilaciones " 1.264.00 " 4.064.00 " 16.364.00 PLANILLA N.o 15 Dirección Obras Municipales Sueldos: 1 Director Arquitecto $ 2.400.00 1 Ayudante Técnico " 1.680.00 1 Dibujante " 1.368.00 1 Auxiliar " 780.00 1 Conserje (se suprime al vacar) " 600.00 $ 6.828.00 Gastos: Servicio Caja de Jubilaciones " 564.24 $ 7.392.24 PLANILLA N.o 16 Garage Municipal Sueldos: 1 Chauffeur $ 780.00 1 Chauffeur " 660.00 $ 1.440.00 Gastos: Mantenimiento de automóviles $ 1.600.00 Servicio Caja de Jubilaciones " 115.20 Seguro obrero " 20.16 $ 1.735.36 $ 3.175.36 PLANILLA N.o 17 Comisión Auxiliar de Constitución Sueldos: 1 Secretario y Comisario Municipal $ 600.00 1 Peón de Cementerio " 600.00 $ 1.200.00 Gastos: Para Comisión de Abasto " 100.00 Servicio Caja de Jubilaciones " 96.00 " 196.00 $ PLANILLA N.o 18 Comisión Auxiliar de Belén Sueldos: 1 Secretario y Comisario Municipal " 600.00 1 Peón de Cementerio " 600.00 $ 1.200.00 Gastos: Para Comisión de Abasto $ 100.00 Servicio Caja de Jubilaciones " 96.00 $ 196.00 $ 1.396.00 PLANILLA N.o 19 Comisión Auxiliar de Lavalleja Sueldos: 1 Secretario y Comisario Municipal $ 600.00 1 Peón de Cementerio " 600.00 $ 1.200.00 Gastos: Para provisiones y alquileres $ 144.00 Para Comisión de Abasto " 100.00 Servicio Caja de Jubilaciones " 96.00 " 340.00 $ 1.540.00 PLANILLA N.o 20 Diversos gastos Para suministros a reparticiones municipales $ 7.000.00 Extraordinarios " 3.500.00 Diarios y periódicos " 50.00 Servicio agua corriente y alumbrado " 1.500.00 Publicaciones e impresione " 1.800.00 Chapas de automóviles " 2.000.00 Chapa matrícula de vehículos " 1.000.00 Arrendamientos de potreros " 380.00 Alquileres para oficinas " 96.00 Servicio reloj y voltímetro " 240.00 Banda Popular " 3.600.00 Biblioteca Popular Ateneo " 300.00 Clínica Dental de la Comisión Fomento Escuela N.o 4 " 240.00 4 Becas Escuela Industrial " 240.00 2 Becas liceales " 240.00 Servicios intereses y amortización "Deuda Unificada 1932" " 8.000.00 Servicios intereses y amortización "Bonos Municipales" " 18.000.00 Servicio Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles " 9.500.00 Seguro obrero " 1.485.86 Construcción de puentes " 14.178.00 Empréstito de $ 50.000 " 11.200.00 Servicio intereses préstamo de $ 45.000.00 " 3.000.00 Cuota Monumento Artigas " 10.000.00 Cuotas pavimentación " 7.500.00 $ 105.550.29 PLANILLA N.o 21 Vialidad Obras plan Centenario $ 8.300.00 Construcción, reparación y conservación de obras de vialidad urbana " 18.000.00 Caminos, puentes y calzadas " 37.827.04 Comisión Auxiliar de Constitución " 1.200.00 Comisión Auxiliar de Belén " 1.200.00 Comisión Auxiliar de Lavalleja " 1.200.00 Funcionamiento de balsas " 960.00 $ 68.687.04 Total $ 354.709.49 RECURSOS Contribución Inmobiliaria $ 104.903.01 Impuesto General Municipal " 75.000.00 Impuestos 1/2 ‰ adicional urbano " 5.000.00 Impuesto 1/2 ‰ adicional rural " 25.000.00 Impuesto Verificación de Pesas y Medidas " 1.700.00 Certificados Rurales " 850.00 Patentes Rodados " 50.000.00 Chapas de Rodados " 900.00 Abasto General " 14.500.00 Inspección Veterinaria 25 % " 400.00 Mercados " 12.500.00 Tablada de Hacienda " 700.00 Piso y Máquina " 1.200.00 Pastoreo " 3.500.00 Certificados " 100.00 Testimonio " 600.00 Espectáculos Públicos " 1.400.00 Higiene y Salubridad " 250.00 Descuentos (ordenanza 10 Enero 1925) " 500.00 Gulas de Tránsito " 3.000.00 Tornaguías " 600.00 Impuesto Plan de Obras Centenario " 50.000.00 Producido Parque Solari " 1.700.00 Producido Vivero Municipal " 200.00 Proventos de automóvil " 6.400.00 Proventos de Cementerio " 4.500.00 Permisos generales " 4.960.00 Proventos varios " 3.620.00 Ingresos Comisión Auxiliar de Constitución " 1.895.00 Ingresos Comisión Auxiliar de Belén " 1.800.00 Ingresos Comisión Auxiliar de Lavalleja " 1.755.00 $ 378.933.61

Artículo 2Artículo 2

Apruébanse los artículos 3.o al 7.o inclusive, proyectados por la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Deliberante, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 3.o Todas las partidas de gastos deberán ser documentadas, especificándose el detalle de las inversiones. Se exceptúa de esta disposición la partida asignada para gastos de representación y locomoción del Presidente. Art. 4.o Los empleados que manejen fondos, deberán prestar fianza, de conformidad con la reglamentación que al respecto dicte la Intendencia Municipal. Art. 5.o Exceptuando los cargos que expresamente se dispone en el artículo 1.o que quedarán suprimidos al vacar, no se proveerán los demás sin la autorización expresa y fundada del Poder Ejecutivo. Art. 6.o Los Comisarios municipales que figuran en la planilla número 6 del presente presupuesto (Inspección Municipal), gozarán, además de la remuneración que allí se fija, del 20 % del importe de las multas que apliquen y que sean verificadas por el Laboratorio Químico Municipal. Art. 7.o Los Secretarios y Comisarios Municipales de las Comisiones Auxiliares de "Constitución", "Belén" y "Lavalleja" (planillas números 17, 18 y 19 del presente presupuesto) gozarán, además de la asignación que allí se establece, del 15 % de la recaudación de abasto. Art. 8.o Los funcionarios que ocupen los cargos Art. 6.o Los funcionarios que ocupen los cargos comprendidos en este presupuesto, tendrán carácter de amovibles durante los noventa días siguientes al de la promulgación de la presente ley. Si durante dicho plazo no se hiciera observación alguna respecto a sus aptitudes, honestidad o contracción al trabajo quedarán automáticamente confirmados en sus puestos con carácter de inamovibles. Aquellos funcionarios cuya conducta mereciera reparos justificados, serán declarados cesantes. Art. 9.o La Tesorería, bajo responsabilidad, no hará efectivo ningún pago sin la previa intervención de la Contaduría, la que deberá indicar el rubro a que afecte la referida erogación. El Contador deberá observar ante la Intendencia toda orden de pago en contravención con la presente ley. Para el caso de que la Intendencia reitere la orden de pago observada, el Contador dará curso a la misma, dejando en ella la constancia pertinente, pero dando cuenta en el día, de los hechos producidos, al Ministerio de Interior".

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de febrero de 1934Promulgación (9266)
  2. 26 de febrero de 1934Publicación (9266)