Ley9268·1934

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. PRESUPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/02/1934

Fecha de publicación

26/02/1934

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el presupuesto proyectado por la Comisión permanente respectiva para el Municipio de San José, a fin de que rija por el año 1934, con un monto de $ 240.910.30, por sueldos y gastos y de $ 252.852.30 por recursos, de acuerdo con las siguientes planillas: PLANILLA N.o 1 Junta Deliberante 1 Secretario $ 1.440.00 1 Prosecretario (se suprime al vacar) " 840.00 $ 2.280.00 PLANILLA N.o 2 Intendencia Municipal 1 Intendente $ 3.000.00 1 Secretario " 1.560.00 1 Prosecretario " 1.140.00 1 Taquígrafo " 960.00 1 Auxiliar " 900.00 2 Auxiliares 2os. a $ 780.00 cada uno " 1.560.00 2 Auxiliares a $ 660.00 cada uno " 1.320.00 1 Conserje " 480.00 1 Inspector de Tráfico " 840.00 1 Chauffeur " 720.00 2 Inspectores de Impuestos Municipales a $ 1.020 cada uno " 2.040.00 1 Contador " 1.560.00 1 Subcontador " 960.00 1 Tesorero " 1.440.00 1 Subtesorero " 960.00 1 Ingeniero Jefe " 3.000.00 1 Ayudante de Oficina " 1.080.00 1 Inspector de obras " 840.00 1 Capataz de calles " 720.00 1 Chauffeur " 480.00 1 Director de Salubridad " 1.080.00 1 Subdirector de Salubridad " 840.00 1 Inspector de Salubridad " 720.00 1 Encargado del Corralón Municipal " 720.00 1 Capataz del barrido nocturno " 720.00 1 Capataz de barométrica " 600.00 27 Peones de salubridad a $ 480.00 cada uno " 12.960.00 1 Encargado de barrendera e incendios " 840.00 2 Chauffeurs camiones recolección de residuos domiciliarios a $ 552.00 cada uno " 1.104.00 1 Capataz del cementerio " 660.00 2 Peones de cementerio a $ 480.00 cada uno " 960.00 1 Encargado del Parque "Rodó " 720.00 2 Peones jardineros a $ 480.00 cada uno " 960.00 2 Idem, ídem a $ 420.00 cada uno " 840.00 1 Capataz de corrales " 600.00 1 Medio oficial carpintero " 720.00 1 Idem, ídem herrero " 600.00 $ 51.204.00 Gastos: Locomoción, Oficina Central e Inspectores de Impuestos $ 1.846.00 Locomoción del Intendente " 600.00 De oficina e impreso valores " 1.900.00 Manutención de animales " 3.500.00 De cementerio " 1.600.00 Extraordinarios " 2.653.33 Parque Rodó, jornales y gastos " 1.600.00 Alumbrado público, ciudad y pueblo " 29.413.44 Banda de música " 8.000.00 Contribución Gobierno Nacional " 480.00 Compra y reparación de vehículos y gastos barométrica " 2.080.00 Salubridad y limpieza " 4.251.00 Caja de Jubilaciones (8 % sobre sueldos) " 5.000.00 Quebrantos de Caja " 180.00 Contribución cuota carretera Colonia " 15.000.00 Obras de vialidad rural, 2.a, 3.a y 4.a secciones " 8.200.00 Compra chapas de rodados " 300.00 Amortización e intereses deuda U.E.E. " 3.326.57 Vialidad rural y urbana " 46.000.00 Escuela Industrial " 1.200.00 Beca Julio Bardallo " 360.00 Enseñanza canto-música escuelas públicas " 420.00 Cancelación e intereses Banco República " 31.800.00 Contribución plaza Lavalleja " 300.00 Fomento Biblioteca Municipal " 240.00 Contribución "Cesa del Niño" " 300.00 Caja de Jubilaciones, Deuda Inificada 1932 " 3.043.96 $ 173.594.30 $ 224.798.30 PLANILLA N.o 3 Comisión Auxiliar de Libertad Sueldos: 1 Secretario y Comisario de Salubridad " 600.00 1 Peón de Cementerio " 480.00 2 Peones a $ 480.00 cada uno " 960.00 $ 2.040.00 Gastos: Vialidad rural y urbana " 1.540.00 De oficina y eventuales " 240.00 Alquiler local para matadero " 240.00 Alquiler de casa " 120.00 " 2.140.00 $ 4.180.00 PLANILLA N.o 4 Comisión Auxiliar de Rodríguez Sueldos: 1 Secretario y Comisario de Salubridad $ 600.00 1 Peón de cementerio " 480.00 1 Placero encargado del vivero " 480.00 $ 1.560.00 Gastos: Vialidad rural y urbana " 2.000.00 De oficina y extraordinarios " 240.00 Alquiler de casa " 124.08 " 2.366.00 $ 3.920.00 PLANILLA N.o 5 Comisión Auxiliar de Ecilda Paullier Sueldos: 1 Secretario y Comisario de Salubridad $ 600.00 1 Peón de cementerio " 480.08 $ 1.080.00 Gastos: Vialidad rural y urbana $ 1.000.00 De oficina y extraordinarios " 180.00 Alquiler de casa " 120.00 " 1.300.00 $ 2.380.00 PLANILLA N.o 6 Comisión Auxiliar de Ituzaingó Sueldos: 1 Secretario y Comisario de Salubridad $ 600.00 $ 600.00 Gastos: Vialidad rural y urbana " 896.00 De oficina y extraordinarios " 60.00 Alquiler de casa " 120.00 $ 1.076.00 $ 1.676.00 PLANILLA N.o 7 Comisión Auxiliar de Mal Abrigo Sueldos: 1 Secretario y Comisario de Salubridad " 600.00 " 600.00 Gastos: Vialidad rural y urbana $ 896.00 De oficina y extraordinarios " 60.00 Alquiler de casa " 120.00 $ 1.076.00 " 1.676.00 Total $ 240.910.30 RECURSOS Contribución Inmobiliaria $ 76.746.00 Patentes de Rodados " 46.000.00 Impuesto general Municipal " 27.000.00 Impuesto general de Abasto " 12.000.00 Producido del Cementerio " 3.700.00 Impuesto de Banda y Espectáculos Públicos " 2.500.00 Venta de chapas de rodados " 3.000.00 Guías de mercaderías " 2.500.00 Venta de leña "Parque Rodó" " 2.500.00 Impuesto de Pesas y Medidas, (años 1933-34) " 2.200.00 Permisos para edificar y otros " 1.000.00 Transferencias de rodados " 1.000.00 Servicio Municipal de Barométricas " 1.000.00 Certificados rurales serie "52-53" " 800.00 Obras sanitarias y revisación de planos " 700.00 Tornaguías " 400.00 Testimonios Registro Estado Civil " 400.00 Inspección Veterinaria, 25 % " 400.00 Libretas chauffeur y circulación automóviles " 400.00 Estampillas municipales " 250.00 Permisos de caza " 80.00 Solares y chacras " 50.00 Entradas eventuales y rentas menores " 2.177.62 Impuesto de 1/2 % a la propiedad rural, urbana y suburbana, saldo año 1932 " 9.800.00 Idem, ídem, año 1933, líquido " 24.448.00 Impuesto propiedad rural y suburbana " 31.800.00 $ 252.852.30

Artículo 2Artículo 2

Apruébanse los artículos 3.o al 7.o inclusive, proyectados por la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Deliberante, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 3.o Todas las partidas de gastos deberán ser documentadas, especificándose el detalle de las inversiones. Se exceptúa de esta disposición la partida asignada para gastos de representación y locomoción del Intendente. Artículo 4.o Los empleados que manejen fondos, deberán prestar fianza, de conformidad con la reglamentación que al respecto dicte la Intendencia Municipal. Artículo 5.o Exceptuando los cargos que expresamente se dispone en el artículo 1.o, que quedarán suprimidos al vacar, no se proveerán, los demás sin la autorización expresa y fundada del Poder Ejecutivo. Artículo 6.o Los funcionarios que ocupen los cargos comprendidos en este presupuesto, tendrán carácter de amovibles durante los noventa días siguientes al de la promulgación de la presente ley. Si durante dicho plazo no se hiciera observación alguna respecto a sus aptitudes, honestidad o contracción al trabajo quedarán automáticamente confirmados en sus puestos con carácter de inamovibles. Aquellos funcionarios cuya conducta mereciera reparos justificados, serán declarados cesantes. Artículo 7.o La Tesorería, bajo responsabilidad, no hará efectivo ningún pago sin la previa intervención de la Contaduría, la que deberá indicar el rubro a que afecte la respectiva erogación. El Contador deberá observar ante la Intendencia toda orden de pago en contravención can la presente ley. Para el caso de que la Intendencia reitere la orden de pago observada, el Contador dará curso a la misma, dejando en ella la constancia pertinente, pero dando cuenta en el día, de los hechos producidos, al Ministerio del Interior".

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de febrero de 1934Promulgación (9268)
  2. 26 de febrero de 1934Publicación (9268)