Ley9271·1934

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. PRESUPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/02/1934

Fecha de publicación

27/02/1934

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el presupuesto proyectado por la Comisión Permanente respectiva, para el Municipio de Lavalleja a fin de que rija por el año 1934 con un monto da doscientos sesenta y seis mil setecientos ochenta y cinco pesos con treinta y cinco centésimos ($ 266.785.35), por sueldos y gastos y de doscientos sesenta y seis mil setecientos ochenta y cinco pesos con treinta y cinco centésimos ($ 266.785.35), por recursos, de acuerdo con las siguientes planillas: PLANILLA N.o 1 Junta Deliberante Sueldos: 1 Secretario Redactor $ 1.440.00 1 Secretario Relator. (Al vacar uno de estos dos cargos, quedará suprimido transformándose el otro en Secretario) " 1.320.00 1 Conserje " 720.00 $ 3.480.00 Gastos: De oficina $ 300.00 " 300.60 $ 3.780.00 PLANILLA N.o 2 Intendencia Municipal Sueldos: 1 Intendente $ 3.000.00 Secretario, (Al vacar, $ 1.560.00) " 2.100.00 1 Contador, (Al vacas, $ 1.550.00) " 1.680.00 1 Tesorero, (Al vacar, $ 1 .560.90) " 1.680.00 1 Subtesorero, (Se suprime al vacar) " 1.080.00 1 Auxiliar, 1.o. (Al vacar, $ 960.00) " 1.200.00 1 Auxiliar 2.9. (Al vacar, $ 840.00) " 1.080.00 3 Auxiliares 3.os. (A1 vacar, se suprime un cargo y se fija el sueldo en $ 780.00), a $ 900.00 cada uno " 2.700.00 1 Auxiliar de Secretaría, (Se suprime al vacar) " 960.00 1 Encargado Archivo e Inspector de Alumbrado " 1.080.00 1 Director Banda de Música. (Al vacar, $ 1.200.00) " 1.440.00 3 Inspectores Municipales. (Se suprime un cargo al vacar), a $ 900.00 cada uno " 2.700.00 2 Inspectores de Tráfico. (se suprime un cargo al vacar) a $ 900.00 cada uno " 1.800.00 1 Sepulturero del Cementerio Central " 600.00 1 Sepulturero del Cementerio del Este " 600.00 1 Sepulturero del Cementerio del Este " 540.00 Portero " 600.00 $ 24.840.00 Gastos: De locomoción y representación del Intendente $ 600.00 Alumbrado público: Minas- Solís, Batlle Ordóñez y Varela " 40.000.00 Salubridad y limpieza " 9.000.00 Pago de cuentas pendientes (por una Sola vez) " 1.000.00 Chacra, forrajes y materiales " 2.000.00 Extraordinarios " 2.000.00 Chapas de rodados " 2.000.00 Pago de deudas atrasadas " 20.000.00 Comisión guías y patentes " 1.000.00 Banda de música " 7.500.00 Impresiones y publicaciones " 1.000.00 Cementerios " 1.000.00 De oficina " 500.00 Quebrantos de Caja (se suprime al vacar el cargo de Tesorero) " 120.00 Conservación del reloj " 120.00 Comisión local de Educación, Física " 1.700.00 Contrato Usinas Eléctricas del Estado " 6.113.27 Ley 25 de Febrero de 1925 " 12.000.00 Ley de 7 de Febrero de 1925 " 3.585.90 Caja de Jubilaciones. (Deuda unificada) " 10.000.00 Adquisición de útiles para el Laboratorio Municipal " 200.00 Para alquiler de casa del Laboratorio " 240.00 Suscripciones y adquisiciones para la Biblioteca " 360.00 Conservación de la Usina Incineradora " 1.500.00 Vialidad general y obras " 23.046.18 $ 146.585.35 $ 171.425.35 PLANILLA N.o 3 Laboratorio Municipal 1 Químico Director $ 1.080.00 1 Ayudante adscripto. (Se suprime al vacar) " 900.00 1 Portero " 240.00 $ 2.220.00 PLANILLA N.o 4 Inspección Técnica 1 Ingeniero - Jefe. (Al vacar, $ 3.000.00) $ 3.600.00 1 Ayudante de Ingeniería " 1.560.00 1 Dibujante. (Al vacar, $ 1.080.00) " 1.320.00 1 Auxiliar. (Al vacar, $ 780.00) " 900.00 1 Portero " 600.00 1 Adoquinador. (Se suprime al vacar) " 600.00 1 Adoquinador ayudante. (Se suprime al vacar) " 540 $ 9.120.00 PLANILLA N.o 5 Corralón Municipal 1 Encardado $ 960.00 3 Capataces, a $ 720.00 c/u " 2.160.00 10 Peones de limpieza, a $ 540.00 c/u " 5.400.00 10 Conductores, a $ 540.00 c/u " 5.400.00 2 Caballerizos, a $ 540.00 cada uno " 1.080.00 1 Encargado del Lavadero " 480.00 $ 13.480.00 PLANILLA N.o 6 Talleres Municipales 1 Jefe de talleres $ 900.00 2 Carpinteros, a $ 720.00 c/u (Se suprime un cargo al vacar) " 1.440.00 1 Herrero " 720.00 2 Ayudantes de herrero. (Se suprime un cargo al vacar) a $ 540.00 cada uno " 1.080.00 1 Ayudante general " 540.00 1 Aprendiz " 420.00 $ 5.100.00 PLANILLA N.o 7 Abasto 1 Jefe de Inspección $ 1.320.00 8 Inspectores adjuntos, a $ 900 00 c/u " 2.700.00 1 Administrador del Mercado " 960.00 1 Capataz " 600.00 6 Peones, a $ 540.00 cada uno " 3.240.00 $ 8.880.00 PLANILLA N.o 8 Garage Municipal 1 Chauffeur mecánico $ 840.00 1 Chauffeur ayudante " 720.00 1 Chauffeur guardalmacén " 720.00 $ 2.280.00 PLANILLA N.o 9 Parques y Jardines Sueldos: 1 Jardinero jefe $ 960.00 1 Capataz " 660.00 5 Peones, a $ 540.00 cada uno " 2.700.00 Parques y arbolados " 4.000.00 $ 8.320.00 PLANILLA N.o 10 Biblioteca Municipal 1 Director. (Se suprime al vacar) $ 1.200.00 $ 1.200.00 PLANILLA N.o 11 Usina Incineradora 1 Encargado $ 840.00 2 Peones, a $ 640.00 cada uno " 1.080.00 $ 1.920.00 PLANILLA N.o 12 Comisión Auxiliar de José Batlle y Ordóñez Sueldos: 1 Secretario. (Al vacar, $ 960.00) $ 1.080.00 1 Inspector " 600.00 1 Sepulturero " 540.00 1 Maquinista " 600.00 1 Encargado del lavadero " 720.00 5 Peones, a $ 480.00 cada uno " 2.400.00 $ 5.940.00 Gastos: Salubridad y limpieza $ 480.00 De oficina y extraordinarios " 180.00 Aguas corrientes " 200.00 Banda de música " 720.00 Vialidad general y obras " 2.800.00 Conservación del Cementerio " 100.00 $ 4.580.00 $ 10.520.00 PLANILLA N.o 13 Comisión Auxiliar de Solís Sueldos: 1 Secretario (al vacar $ 960.00) $ 1.080.00 1 Inspector " 600.00 1 Sepulturero caminero " 540.00 3 Peones a $ 480.00 cada uno " 1.440.00 $ 3.660.00 Gastos: Salubridad y limpieza $ 480.00 Gastos de oficina y eventuales " 150.00 Vialidad general y obras " 1.200.00 $ 1.830.00 $ 5.490.00 PLANILLA N.o 14 Comisión Auxiliar de Zapicán Sueldos: 1 Secretario $ 900.00 1 Sepulturero caminero " 480.00 3 Peones a $ 480.00 cada uno " 1.440.00 $ 2.820.00 Gastos: Alumbrado $ 600.00 Salubridad y limpieza " 480.00 De oficina " 150.00 Vialidad general y obras " 1.250.00 " 3.480.00 $ 6.300.00 PLANILLA N.o 15 Comisión Auxiliar de Pirarajá Sueldos: 1 Secretario $ 900.00 1 Sepulturero caminero " 480.00 3 Peones a $ 480.00 cada uno " 960.00 $ 2.400.00 Gastos: Alumbrado $ 600.00 Salubridad y limpieza " 480.00 De oficina y extraordinarios " 150.00 Vialidad general y obras " 1.250.00 " 2.430.00 $ 4.830.00 PLANILLA N.o 16 Comisión Auxiliar de Mariscala Sueldos: 1 Secretario $ 900.00 2 Peones a $ 480.00 cada uno " 960.00 1 Sepulturero caminero " 480.00 $ 2.340.00 Gastos Alquiler de casa $ 360.00 De oficina y extraordinarios " 150.00 Salubridad y limpieza " 480.00 Alumbrado " 500.00 Vialidad general y obras " 1.200.00 $ 2.690.00 $ 5.030.00 PLANILLA N.o 17 Comisión Auxiliar de José Pedro Varela Sueldos - 1 Secretario $ 900.00 3 Peones a $ 480.00 cada uno " 1.440.00 1 Sepulturero y caminero " 480.00 $ 2.820.00 Gastos: Alquiler de casa $ 240.00 Salubridad y limpieza " 480.00 De oficina y extraordinarios " 150.00 Vialidad general y obras " 1.200.00 " 2.070.00 $ 4.890.00 RECURSOS Contribución Inmobiliaria $ 80.612.95 Patentes de Rodados " 50.000.00 Impuesto de Vialidad " 40.500.00 Impuesto General Municipal " 33.370.00 Impuesto a la piedra " 15.000.00 Impuesto General de Abasto " 10.500.00 Diversos arbitrios " 7.500.00 Chapas de rodados " 2.350.00 Mercado " 6.000.00 Impuesto Banda de Música " 3.600.00 Proventos de Cementerios " 3.500.00 Piso, torno y pastoreo " 3.800.00 Guías de tránsito " 2.300.00 Verificación de pesas y medidas " 2.000.00 Testimonios del Registro Civil " 700.00 Certificados rurales " 600.00 Permisos varios " 800.00 Multas " 350.00 Tornaguías " 650.00 Estampillas municipales " 300.00 Derechos de balsa " 200.00 25 % Inspección Veterinaria " 300.00 Cordón granítico " 200.00 Impuesto a los sueldos " 1.652.40 $ 266.785.35

Artículo 2Artículo 2

Apruébanse los artículos 3.o al 7.o inclusive proyectados por la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Deliberante, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 3.o Todas las partidas de gastos deberán ser documentadas especificándose el detalle de las inversiones. Se exceptúa de esta disposición la partida asignada para gastos de representación y locomoción del Intendente. Artículo 4.o La Tesorería, bajo responsabilidad, no hará efectivo ningún pago sin la previa intervención de la Contaduría, la que deberá indicar el rubro a que se afecte la respectiva erogación. El Contador deberá observar ante la Intendencia, toda orden de pago en contravención con la presente ley. Para el caso de que la Intendencia reitere la orden de pago observada, el Contador dará curso a la misma, dejando en ella la constancia pertinente, pero dando cuenta en el día, de los hechos producidos, al Ministerio del Interior. Artículo 5.o Exceptuando los cargos que expresamente se dispone en el artículo 1.o, que quedarán suprimidos al vacar, no se proveerán los demás sin la autorización expresa y fundada del Poder Ejecutivo. Artículo 6.o Los empleados que manejen fondos, deberán prestar fianza, de conformidad con la reglamentación que al respecto dicte la Intendencia Municipal. Artículo 7.o Los funcionarios que ocupen los cargos comprendidos en el presente presupuesto, tendrán carácter de amovibles durante los noventa días siguientes al de la promulgación de la presente ley. Si durante dicho plazo no se hiciera observación alguna al respecto de sus aptitudes, honestidad o contracción al trabajo, quedarán automáticamente confirmados en sus puestos con carácter de inamovibles. Aquellos funcionarios cuya conducta mereciera reparos justificados, serán declarados cesantes".

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de febrero de 1934Promulgación (9271)
  2. 27 de febrero de 1934Publicación (9271)