Artículo 1 — Artículo 1
Los Jefes de Policía no podrán ser candidatos para ocupar puestos electivos en los próximos comicios, si se mantienen en el cargo dentro de los treinta y cinco días que preceden a la elección.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Los Jefes de Policía no podrán ser candidatos para ocupar puestos electivos en los próximos comicios, si se mantienen en el cargo dentro de los treinta y cinco días que preceden a la elección.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.