Ley9279·1934

PODER JUDICIAL. PRESUPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/02/1934

Fecha de publicación

3 de setiembre de 1934

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el artículo 9.° de la ley de Presupuesto del Poder Judicial, que quedará redactado así: "Artículo 9.° Los funcionarios, sean o no profesionales, que ocupen cargos comprendidos en este presupuesto, no podrán ejercer su profesión ni dirigir gestiones particulares en las oficinas dependientes del Poder Judicial, con excepción de los Defensores de Pobres, los Médicos Forenses, el Médico Director de la Oficina de Identificación y Estudios Médicos - legales, y el Perito Calígrafo que figura en la planilla número 142".

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de febrero de 1934Promulgación (9279)
  2. 9 de marzo de 1934Publicación (9279)