Ley9286·1934

COMERCIO. EXONERACION DE MULTAS Y RECARGOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de enero de 1934

Fecha de publicación

4 de noviembre de 1934

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Exímese al comercio minorista del país de todos los recargos, multas y comisos en que haya incurrido y que se hallan pendientes de pago, adoptándose igual medida por lo que respecta a las multas en general aplicadas por infracción de las leyes de timbres y papel sellado.

Artículo 2Artículo 2

Las infracciones en que se incurra por tal concepto después de la fecha de la presente ley, serán pasibles de las penas que con arreglo a las leyes vigentes les correspondan.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de marzo de 1934Promulgación (9286)
  2. 11 de abril de 1934Publicación (9286)