Ley9287·1934

FIJACION DE IMPUESTO. PATENTE EXTRAORDINARIA. DEUDA PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de enero de 1934

Fecha de publicación

17/03/1934

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Elévase a un 10 % la patente extraordinaria de 5 % sobre los valores de la importación creada por la ley fecha 30 de Abril de 1915, con las salvedades y excepciones establecidas en la misma ley. (*)

Artículo 2Artículo 2

El importe de este aumento de impuesto se destinará a abonar a cada vendedor de ganado vacuno en la Tablada de Montevideo una prima de $ 3.00 por cada 500 kilogramos de carne viva.

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

El aumento de impuesto a que se refiere el artículo 1.° se aplicará por las Aduanas de la República desde la fecha en que se publique el proyecto de ley, reteniéndose el importe recaudado, en cuenta especial, para ser devuelto, si la ley no fuera sancionada dentro de los treinta días siguientes a su presentación ante la Asamblea Deliberante.

Artículo 5Artículo 5

El Poder Ejecutivo al reglamentar esta ley, fijará los procedimientos para la adjudicación de las primas.

Artículo 6Artículo 6

Los saladeros que preparen también carnes conservadas, o los establecimientos especialmente dedicados a esta forma de preparación de carne, estarán exentos de contribución inmobiliaria y patentes de giro.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de marzo de 1934Promulgación (9287)
  2. 17 de marzo de 1934Publicación (9287)
  3. 5 de enero de 1948Deroga (11021)