Ley9289·1934

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA. INSTITUTO ANTIRRABICO. DEPENDENCIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de enero de 1934

Fecha de publicación

19/03/1934

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Créase como organismo dependiente del Ministerio de Salud Pública, un Instituto encargado de la higiene y profilaxis de la rabia en todo el territorio de la República.

Artículo 2Artículo 2

Compete al Instituto Antirrábico: A) Preparar y aplicar la vacuna antirrábica. B) Recoger y observar los animales sospechosos. C) Recoger y eliminar los animales encontrados en la vía y sitios públicos en infracción de las disposiciones legales pertinentes. D) Proponer al Ministerio de Salud Pública ordenanzas sobre la higiene de la rabia. E) Adoptar, previa aprobación del Ministerio de Salud Pública, medidas de carácter urgente sobre profilaxis de la rabia.

Artículo 3Artículo 3

El Instituto Antirrábico se integrará con el personal del actual servicio antirrábico dependiente del Ministerio de Salud Pública y los funcionarios de este Ministerio, que se designen en comisión, hasta tanto se organice definitivamente aquél.

Artículo 4Artículo 4

El personal dependiente de la Intendencia Municipal ocupado actualmente en la recolección de perros, y los elementos con que cuenta, pasarán a depender del Ministerio de Salud Pública. La Intendencia Municipal de Montevideo, contribuirá con el importe de los sueldos de este personal, el que será vertido mensualmente en la Tesorería de Salud Pública.

Artículo 5Artículo 5

Elévase al duplo la actual patente de perros. El importe de este aumento se destinará a solventar los gastos que demande la organización y sostenimiento del Instituto Antirrábico.

Artículo 6Artículo 6

Autorízase al Poder Ejecutivo para dictar todos los reglamentos pertinentes sobre existencia, número, guarda y conducción de perros en las propiedades privadas y en la vía pública.

Artículo 7Artículo 7

Dentro de los tres meses posteriores a la sanción de esta ley deberá ser remitido para su aprobación, el presupuesto del Instituto Antirrábico.

Artículo 8Artículo 8

Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley y suprimidos los servicios municipales relativos a la profilaxis de la rabia.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de marzo de 1934Promulgación (9289)
  2. 19 de marzo de 1934Publicación (9289)