Ley9294·1934

FEDERACION DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA NACION. ASOCIACION DE EMPLEADOS CIVILES DE LA NACION. RETENCION DE HABERES. AFILIADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de marzo de 1934

Fecha de publicación

13/03/1934

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La Tesorería General de la Nación y la de los Entes Autónomos, Municipios, Cajas de Jubilaciones y demás reparticiones del Estado, retendrán a solicitud de la Federación de Empleados y Obreros o Asociación de Empleados Civiles de la Nación, previa conformidad de los interesados, las cuotas sociales de los funcionarios afiliados a dichas instituciones.

Artículo 2Artículo 2

Acuérdase a la Asociación de Empleados Civiles de la Nación los mismos beneficios que por leyes de 31 de Octubre de 1931 y de 19 de Octubre de 1933, se acordaron a la Federación de Empleados y Obreros de la Nación.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 3 de marzo de 1934Promulgación (9294)
  2. 13 de marzo de 1934Publicación (9294)