Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por noventa días el plazo fijado por el artículo 2.° del decreto de fecha 28 de Abril de 1933 para su retorno a la República de los jubilados Y pensionistas radicados en el extranjero.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por noventa días el plazo fijado por el artículo 2.° del decreto de fecha 28 de Abril de 1933 para su retorno a la República de los jubilados Y pensionistas radicados en el extranjero.
Artículo 2 — Artículo 2
Dése cuenta a la Comisión Legislativa Permanente, comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.