Ley9307·1934

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. PRESUPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de agosto de 1934

Fecha de publicación

13/03/1934

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase para la Intendencia Municipal del Departamento de Paysandú, el siguiente presupuesto de sueldos y gastos que regirá durante el año 1934: PLANILLA N.o 1 Junta Deliberante 1 Secretario $ 1.080.00 1 Prosecretario (pasa a Jefe de Archivo y Biblioteca, planilla número 9) 1 Conserje " 660.00 $ 1.740.00 PLANILLA N.o 2 Intendencia Municipal 1 Intendente $ 3.000.00 1 Secretario " 1.440.00 1 Prosecretario " 960.00 1 Auxiliar " 780.00 1 Encargado de la mesa de entrada " 900.00 2 Conserjes a $ 600.00 cada uno " 1.320.00 1 Chauffeur " 720.00 $ 9.120.00 PLANILLA N.o 3 Contaduría 1 Contador $ 1.440,00 1 Auxiliar 1.o (al vacar $ 900.00) " 1.080.00 1 Auxiliar 2.o " 720.00 $ 3.240.00 PLANILLA N.o 4 Tesorería 1 Tesorero $ 1.440.00 1 Auxiliar 1.° " 900.00 1 Auxiliar 2.° " 720.00 $ 3.060.00 PLANILLA N.o 5 Registro Civil y Rodados 1 Jefe $ 960.00 1 Auxiliar " 840.00 1 Examinador de automóviles y chauffeur " 840.00 $ 2.640.00 PLANILLA N.o 6 Oficina Química 1 Jefe $ 1.440.00 1 Auxiliar " 720.00 $ 2.160.00 PLANILLA N.o 7 Comisaría Municipal 1 Inspector Municipal y de Salubridad $ 960.00 1 Encargado del lavadero " 600.00 $ 1.560.00 PLANILLA N.o 8 Cementerios 1 Jefe (al vacar $ 960.00) $ 1.200.00 1 Encargado del Cementerio "Nuevo" " 660.00 $ 1.860.00 PLANILLA N.o 9 Archivo y Biblioteca 1 Jefe (ex Prosecretario de la ex Asamblea Representativa) $ 960.00 1 Auxiliar " 720.00 $ 1.680.00 PLANILLA N.o 10 Plazas, Jardines, Viveros y Arbolados 1 Encargado General $ 960.00 1 Encargado Monumento Público " 660.00 1 Jardinero " 600.00 2 Serenos a $ 600.00 cada uno " 1.200.00 1 Encargado del Vivero " 600.00 $ 4.020.00 PLANILLA N.o 11 Abasto y Saladeros 1 Inspector $ 960.00 2 Recaudadores de Abasto a $ 780.00 cada uno " 1.560.00 1 Encargado del Mercado Central " 720.00 1 Encargado Corrales de Abasto " 660.00 $ 3.900.00 PLANILLA N.o 12 Dirección de Obras Municipales 1 Jefe (Ingeniero o Arquitecto) $ 3.000.00 1 2.o Jefe (Ingeniero, Agrimensor o Arquitecto) " 2.040.00 1 Dibujante " 960.00 1 Auxiliar 1.o " 960.00 1 Auxiliar 2.o " 900.00 1 Capataz General " 1.140.00 1 Chauffeur " 720.00 1 Conserje " 660.00 $ 10.330.00 PLANILLA N.o 13 Salubridad y Limpieza 1 Jefe $ 960.00 1 Guardalmacén " 900.00 1 Carpintero " 720.00 1 2.o Carpintero " 600.00 1 Herrero " 720.00 1 2.o Herrero " 600.00 1 Capataz de Salubridad " 720.00 1 Peón desinfectador (complemento sueldo Consejo Nacional de Higiene) " 300.00 $ 5.520.00 PLANILLA N.o 14 Comisión Auxiliar de Guichón 1 Secretario, Recaudador de Impuesto de Abasto $ 840.00 PLANILLA N.o 15 Comisión Auxiliar de Tambores 1 Secretario, Recaudador de Impuesto de Abasto " 600.00 PLANILLA N.o 16 Comisión Auxiliar de Quebracho 1 Secretario, Recaudador de Impuesto de Abasto " 600.00 PLANILLA N.o 17 1 Secretario, Recaudador de Impuesto de Abasto " 600.00 $ 53.520.00 Gastos: Impuesto Patronal $ 4.512.00 Junta Deliberante " 300.00 Alumbrado Público " 40.000.00 Extraordinarios y de Oficina " 5.000.00 Local Educación Física " 500.00 Playa Calleja " 500.00 Recaudación de Abasto " 600.00 Laboratorio Químico " 900.00 Vialidad Urbana " 13.500.00 Parques y Jardines " 11.000.00 Vialidad Rural " 39.000.00 Salubridad. Talleres y Forrajes " 34.000.00 Corrales de Abasto " 2.500.00 Cementerios " 7.800.00 Comisión Auxiliar de Guichón " 4.500.00 Comisión Auxiliar de Tambores " 3.000.00 Comisión Auxiliar de Quebracho " 3.000.00 Comisión Auxiliar de Pueblo Geyres " 1.800.00 Escuelas Auxiliares Vietra " 1.200.00 Chapas Patentes de Rodados " 8.000.00 Banda de Música " 16.000.00 Empréstito Centenario " 8.000.00 Deudas Alumbrado Público " 12.000.00 Deuda Caja de Jubilaciones " 480.00 Comité Protección a la Infancia " 120.00 Quebrantos de Caja para el Tesorero " 600.00 Locomoción del Intendente " 10.861.88 Deuda ejercicios anteriores " 1.500.00 Impuesto Plaza Centenario (afectado) " 3.000.00 Impuesto Municipal de Vialidad Rural " 30.000.00 $ 267.673.88 Total $ 321.193.88 (*)

Artículo 2Artículo 2

Los gastos a que se refiere el artículo anterior serán atendidos con los siguientes recursos: Contribución Inmobiliaria $ 122.891.08 1/2 por mil de Contribución Inmobiliaria " 33.000.00 Impuesto General Municipal " 34.000.00 Guías de Tránsito " 1.500.00 Pesas y Medidas " 1.500.00 Certificados de Transacciones Rurales " 400.00 Registro Estado Civil " 800.00 Adjudicación de Terrenos " 200.00 Multas " 700.00 Derecho de piso " 1.000.00 Impuesto General de Abasto " 15.000.00 Proventos de los Corrales de Abasto " 4.300.00 Inspección Veterinaria " 450.00 Mercados y Carnicerías " 6.000.00 Libros de Abastecedores " 25.00 Tornaguías " 400.00 Patentes de Rodados " 50.000.00 Chapas para Rodados " 4.000.00 Pompas Fúnebres " 100.00 Proventos de Rodados (empadronamiento de automóviles, transferencias y permisos) " 1.500.00 Matrículas de automóviles y bicicletas " 500.00 Libretas de conductores " 500.00 Permisos para edificar y otros " 1.800.00 Permisos de caza " 150.00 Recargo de Patentes de Giro " 3.000.00 Espectáculos y diversiones " 600.00 Letreros y avisos " 2.000.00 Oficina Química " 300.00 Vivero Municipal " 150.00 Rentas varias " 1.000.00 Impuesto terrenos baldíos (afectado) " 1.500.00 Cementerios " 3.000.00 Impuesto Plaza Centenario (afectado) " 3.000.00 Idem Municipal de Vialidad Rural (afectado) " 30.000.00 $ 325.266.08

Artículo 3Artículo 3

Todas las partidas de gastos deberán ser documentadas, especificándose el detalle de las inversiones. Se exceptúa de esta disposición la partida asignada para gastos de representación y locomoción del Intendente.

Artículo 4Artículo 4

Los empleados que manejen fondos, deberán prestar fianza de conformidad con la reglamentación que al respecto dicte la Intendencia Municipal.

Artículo 5Artículo 5

Exceptuando los cargos que expresamente se dispone en el artículo 1° que quedarán suprimidos al vacar, no se proveerán los demás sin autorización expresa y fundada del Poder Ejecutivo.

Artículo 6Artículo 6

Los funcionarios que ocupen los cargos comprendidos en este presupuesto tendrán carácter de amovibles durante los noventa días siguientes al de la promulgación de la presente ley. Si durante dicho plazo no se hiciera observación alguna respecto a sus aptitudes; honestidad y contracción al trabajo, quedarán automáticamente confirmados en sus puestos con carácter de inamovibles. Aquellos funcionarios cuya conducta mereciera reparos justificados, serán declarados cesantes.

Artículo 7Artículo 7

La Tesorería, bajo responsabilidad, no hará efectivo ningún pago sin la previa intervención de la Contaduría, la que deberá indicar el rubro a que afecte la referida erogación. El Contador deberá observar ante la Intendencia toda orden de pago en contravención con la presente ley. Para el caso de que la Intendencia reitere la orden de pago observada, el Contador dará curso a la misma dejando en ella la constancia pertinente, pero dando cuenta en el día, de los hechos producidos, al Ministerio del Interior.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 8 de marzo de 1934Promulgación (9307)
  2. 13 de marzo de 1934Publicación (9307)