Ley9310·1934

JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de diciembre de 1934

Fecha de publicación

4 de setiembre de 1934

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Lo dispuesto en el artículo 1.° de la ley de 20 de Octubre de 1931, alcanzará también a los funcionarios diplomáticos o consulares que hayan cesado en sus respectivos cargos en virtud de lo establecido en la ley de 8 de Febrero del corriente año.

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo determinará por decreto, en cada caso, la fecha en que deben considerarse cesantes en sus cargos los funcionarios diplomáticos o consulares, conforme a lo dispuesto en la citada ley de 8 de Febrero del corriente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 12 de marzo de 1934Promulgación (9310)
  2. 9 de abril de 1934Publicación (9310)