Ley9311·1934

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. ESCRIBANIA. REGISTRO DE PROTOCOLO. REGISTRO DE PROTOCOLIZACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/03/1934

Fecha de publicación

4 de setiembre de 1934

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Municipio de Montevideo para llevar un Protocolo propio y Registro de Protocolizaciones destinados a autorizar y autenticar los actos y contratos de su competencia, debiendo la Alta Corte de Justicia proceder a la rúbrica de los cuadernos respectivos, en la forma que determinan las disposiciones vigentes.

Artículo 2Artículo 2

El Escribano o Escribanos Municipales podrán llevar protocolo particular, en el que extenderán y autorizarán los actos y contratos que tengan ese carácter.

Artículo 3Artículo 3

La Intendencia Municipal de Montevideo hará saber a la Alta Corte de Justicia quiénes son los escribanos de su dependencia que de acuerdo con esta ley se hallen facultados para actuar en el Protocolo Municipal.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de marzo de 1934Promulgación (9311)
  2. 9 de abril de 1934Publicación (9311)