Ley9313·1934

EXONERACION DE IMPUESTO. PATENTE DE RODADOS. PATENTES DE GIRO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/03/1934

Fecha de publicación

19/03/1934

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase de patentes de rodados y de giro a los vehículos de tracción a sangre destinados al transporte de cargas a flete en Montevideo.

Artículo 2Artículo 2

La Intendencia del Departamento de Montevideo expedirá gratuitamente el documento que pruebe el otorgamiento de la exoneración y controlará el cumplimiento de esta ley.

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo tomará de Rentas Generales los recursos necesarios para cubrir la reducción que tengan las rentas Municipales en virtud de la aplicación de esta ley y hará entrega de las cantidades que a dicha Intendencia corresponda, en dos cuotas: una en Enero y la otra en Agosto de cada año.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de marzo de 1934Promulgación (9313)
  2. 19 de marzo de 1934Publicación (9313)