Ley9317·1934

JUBILACIONES Y PENSIONES. FUNCIONARIOS MILITARES. RETIROS. CARGOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/03/1934

Fecha de publicación

22/03/1934

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Pasan a retiro con el sueldo del empleo inmediato superior los Capitanes de Navío con más de once años de antigüedad en su empleo.(*)

Artículo 2Artículo 2

El sueldo de retiro establecido por el artículo anterior queda sujeto, como todas las pasividades, a lo prescripto por las leyes número 8748 de 20 de Agosto de 1931 y número 8778 de 20 de Octubre del mismo año, y demás disposiciones legales y administrativas en vigencia.

Artículo 3Artículo 3

Facúltase a la Presidencia de la República para proveer las vacantes que se produzcan en los cuadros de la Armada Nacional, como consecuencia de lo estatuido en el artículo 1.° de esta ley, con la antigüedad del 28 de Febrero del corriente año.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de marzo de 1934Promulgación (9317)
  2. 22 de marzo de 1934Publicación (9317)