Ley9321·1934

COMERCIO EXTERIOR. GANADO. PRIMAS GANADERAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/03/1934

Fecha de publicación

24/03/1934

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las primas de tres pesos por cada quinientos kilogramos por animales vacunos en pie, a que se refiere la ley de fecha 1.° de Marzo corriente, será abonada igualmente a los propietarios de ganados que vendan sus haciendas a los frigoríficos y saladeros situados fuera de Montevideo.(*)

Artículo 2Artículo 2

A los efectos del artículo anterior se aumenta en dos por ciento el impuesto adicional sobre la importación, destinado a cubrir las erogaciones motivadas por la ley de fecha 1.° de Marzo y la presente.

Artículo 3Artículo 3

Inclúyense en los beneficios de esta ley los establecimientos oficiales del Departamento de Canelones, en los que es posible por su índole el control técnico veterinario y municipal a los efectos que se persiguen y siempre que los ganados sean adquiridos en Tablada.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de marzo de 1934Promulgación (9321)
  2. 24 de marzo de 1934Publicación (9321)