Artículo 1 — Artículo 1
Las primas de tres pesos por cada quinientos kilogramos por animales vacunos en pie, a que se refiere la ley de fecha 1.° de Marzo corriente, será abonada igualmente a los propietarios de ganados que vendan sus haciendas a los frigoríficos y saladeros situados fuera de Montevideo.(*)