Ley9329·1934

BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/03/1934

Fecha de publicación

4 de julio de 1934

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para emitir veinte millones de pesos, en títulos hipotecarios, correspondientes a la serie 31.

Artículo 2Artículo 2

Los títulos serie 31 gozarán de un interés de 6 % anual, pagadero por trimestres vencidos. El servicio de amortización se realizará en los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre de cada año, en la forma dispuesta por el artículo 29 de la ley Orgánica del Banco, destinándose a esa amortización los fondos que expresa el artículo 32 de la misma ley.

Artículo 3Artículo 3

Estos títulos llevarán la firma del Presidente y Gerente del Banco en facsímil y la firma del Tesorero de la Institución.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de marzo de 1934Promulgación (9329)
  2. 7 de abril de 1934Publicación (9329)