Decreto Ley9334·1934

SERVICIO EXTERIOR. FUNCIONARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/03/1934

Fecha de publicación

5 de julio de 1934

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Sólo podrá utilizarse el rubro "Eventuales por viático", que figura en el ítem número 451 del Presupuesto General de Gastos, el que se fija en la cantidad de $ 25.000.00, para satisfacer el importe de viáticos y pasajes de los Diplomáticos y funcionarios Consulares en los casos de designaciones y de conformidad con las disposiciones legales.

Artículo 2Artículo 2

Las cantidades por viáticos y pasajes acordadas por las leyes respectivas a los funcionarios Diplomáticos y Consulares por traslados dispuestos por el Poder Ejecutivo, serán satisfechos directamente con cargo a Rentas Generales, para lo cual el Ministerio de Relaciones Exteriores dispondrá lo conveniente para situar en un Banco en el extranjero el importe de la renta recaudada por determinadas oficinas consulares, en la cantidad suficiente para satisfacer aquellas erogaciones legales. Dicha cuenta será liquidada al finalizar cada ejercicio económico y el saldo que pudiera resultar ingresará a la cuenta del Superior Gobierno, debiendo enviarse al Cuerpo Legislativo la relación del movimiento a que ha dado lugar, conforme a lo que por el presente decreto se dispone.

Artículo 3Artículo 3

La cantidad necesaria para satisfacer la diferencia en el rubro citado será cubierto, en el presente ejercicio, por economías que deberá efectuar el Ministerio de Relaciones Exteriores en las diferencias de cambios de sueldos y partidas de gastos de los funcionarios Diplomáticos y Consulares.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 31 de marzo de 1934Promulgación (9334)
  2. 7 de mayo de 1934Publicación (9334)