Decreto Ley9335·1934

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. EMBAJADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de enero de 1934

Fecha de publicación

21/04/1934

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Incorpórase a la planilla número 30, Legaciones, el siguiente ítem: "Para personal de servicios en las Embajadas en la Argentina y en Brasil" a un mil doscientos pesos ($ 1.200.00) cada una.(*)

Artículo 2Artículo 2

Los dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400.00) necesarios a los fines indicados en el artículo anterior, se tomarán del rubro "Para alquiler de casa y gastos de oficina que distribuirá el Poder Ejecutivo", que figura en la planilla número 30, Legaciones, ítem 462.

Artículo 3Artículo 3

Las referidas Embajadas deberán proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su consideración, la forma de inversión de las cantidades fijadas a cada una de ellas, debiendo indicarse las personas que formarán parte del personal de servicio.

Artículo 4Artículo 4

El personal que tomen a su servicio conforme al artículo 1.° no serán considerados como funcionarios públicos.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de abril de 1934Promulgación (9335)
  2. 21 de abril de 1934Publicación (9335)