Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase a la planilla número 30, Legaciones, el siguiente ítem: "Para personal de servicios en las Embajadas en la Argentina y en Brasil" a un mil doscientos pesos ($ 1.200.00) cada una.(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase a la planilla número 30, Legaciones, el siguiente ítem: "Para personal de servicios en las Embajadas en la Argentina y en Brasil" a un mil doscientos pesos ($ 1.200.00) cada una.(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Los dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400.00) necesarios a los fines indicados en el artículo anterior, se tomarán del rubro "Para alquiler de casa y gastos de oficina que distribuirá el Poder Ejecutivo", que figura en la planilla número 30, Legaciones, ítem 462.
Artículo 3 — Artículo 3
Las referidas Embajadas deberán proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su consideración, la forma de inversión de las cantidades fijadas a cada una de ellas, debiendo indicarse las personas que formarán parte del personal de servicio.
Artículo 4 — Artículo 4
El personal que tomen a su servicio conforme al artículo 1.° no serán considerados como funcionarios públicos.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.