Ley9338·1934

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. PRESUPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de mayo de 1934

Fecha de publicación

4 de noviembre de 1934

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase, para la Intendencia Municipal del Departamento de Rocha, el siguiente presupuesto de sueldos y gastos, que regirá durante el año 1934: PLANILLA N.o 1 Junta Deliberante Sueldos: 1 Secretario $ 1.620.00 1 Prosecretario. (Se suprime al vacar) " 900.00 $ 2.520.00 Gastos: De oficina y extraordinarios " 240.00 " 240.00 $ 2.760.00 PLANILLA N.o 2 Intendencia Municipal Sueldos: 1 Intendente Municipal $ 3.000.00 1 Secretario " 1.680.00 1 Prosecretario (se suprime al vacar) " 1.080.00 1 Contador " 1.680.00 1 Subcontador " 1.080.00 1 Tesorero " 1.680.00 1 Subtesorero " 1.080.00 1 2.o Jefe de Inspección Técnica " 1.800.00 1 Ayudante de la Inspección Técnica " 1.680.00 1 Dibujante " 1.200.00 7 Auxiliares a $ 780.00 cada uno " 5.460.00 1 Inspector de Tránsito y Alumbrado " 900.00 1 Comisario de Salubridad " 780.00 1 Portero " 600.00 2 Peones de limpieza a $ 480.00 cada uno " 960.00 1 Jefe del Vivero " 840.00 1 Peón del Vivero " 480.00 1 Capataz de Vialidad " 840.00 1 Capataz de Corrales de Abasto " 720.00 1 Capataz de Cementerios " 720.00 1 Jardinero " 600.00 1 Jefe de Talleres " 780.00 1 Peón carpintero " 480.00 1 Peón herrero " 480.00 1 Chauffeur mecánico " 660.00 3 Peones del Cementerio a $ 540.00 cada uno " 1.620.00 $ 32.880.00 Gastos: De representación y locomoción $ 600.00 Gastos de oficina y extraordinarios " 2.440.00 Alumbrado público " 16.500.00 Salubridad y limpieza " 10.100.00 Banda de música " 4.400.00 Cementerio " 960.00 Bosque Municipal " 540.00 Corrales de Abasto " 1.500.00 Garaje y talleres " 600.00 Seguro y contribuciones " 1.000.00 Saneamiento " 450.00 Contribución patronal " 4603.20 Vialidad " 16.000.00 Amortización deudas ejercicio anterior " 14.000.00 " 73.693.20 $ 106.573.20 PLANILLA N.o 3 Comisión Auxiliar de Lascano Sueldos: 1 Secretario $ 1.080.00 1 Auxiliar Inspector de Impuestos Municipales y Alumbrado " 540.00 1 Capataz del Cementerio " 480.00 $ 2.100.00 Gastos: Vialidad $ 2.700.00 Gastos de Oficina y extraordinarios " 240.00 Alumbrado público " 5.400.00 Salubridad y limpieza " 600.00 Cementerio " 400.00 Alquileres " 300.00 Corrales de Abasto " 1.600.00 $ 11.240.00 $ 13.340.00 PLANILLA N.o 4 Comisión Auxiliar de Castillos Sueldos: 1 Secretario Comisario de Salubridad $ 1.080.00 1 Auxiliar " 540.00 1 Capataz del Cementerio " 480.00 $ 2.100.00 Gastos: Vialidad $ 2.700.00 De oficina y extraordinarios " 240.00 Alumbrado público " 4.330.00 Salubridad y limpieza " 600.00 Banda de música " 1.200.00 Alquileres " 300.00 Cementerio " 400.00 Corrales de Abasto " 1.600.00 " 11.370.00 $ 13.470.00 PLANILLA N.o 5 Comisión Auxiliar de 18 de Julio Sueldos: 1 Secretario y C. de Salubridad $ 720.00 2 Peones de Cementerio a $ 360.00 cada uno " 720.00 $ 1.440.00 Gastos: Vialidad $ 420.00 De oficina y extraordinarios " 60.00 Alquileres " 60.00 Alumbrado " 250.00 Salubridad y limpieza " 30.00 Cementerio " 200.00 " 1.020.00 $ 2.460.00 PLANILLA N.o 6 Comisión Auxiliar de 19 de Abril Sueldos: 1 Secretario C. de Salubridad $ 720.00 1 Peón del Cementerio 300.00 $ 1.020.00 Gastos: Vialidad $ 450.00 De oficina y extraordinarios " 60.00 Alquileres " 60.00 Cementerio " 100.00 $ 670.00 $ 1.690.00 PLANILLA N.o 7 Comisión Auxiliar de Cebollatí Sueldos: 1 Secretario C. de Salubridad $ 720.00 1 Peón del Cementerio " 300.00 $ 1.020.00 Gastos: Vialidad $ 600.00 De oficina y extraordinarios " 60.00 Cementerio " 100.00 Alumbrado " 180.00 Alquileres " 96.00 " 1.036.00 $ 2.056.00 PLANILLA N.o 8 Comisión Auxiliar de Velázquez Sueldos: 1 Secretario C. de Salubridad $ 720.00 1 Peón del Cementerio " 300.00 $ 1.020.00 Gastos: Vialidad $ 600.00 De oficina y extraordinarios 60.00 Alumbrado 250.00 Cementerio 100.00 Alquileres 60.00 " 1.070.00 $ 2.090.00 Total $ 144.439.20 (*)

Artículo 2Artículo 2

Los gastos a que se refiere el artículo anterior, serán atendidos con los siguientes ingresos: Permisos para edificar, etc. $ 600.00 Permisos para alambrar, etc " 300.00 Derechos de caza " 20.00 Permisos para rifas " 500.00 Libretas de chauffeurs " 150.00 50 % Contribución Inmobiliaria " 52.142.00 Impuesto general municipal " 26.000.00 Adicional del impuesto general municipal " 1.500.00 Tornaguías " 500.00 Impuesto general de abasto " 9.700.00 Proventos del Campo de Abasto " 4.800.00 Derechos de piso y máquinas " 2.000.00 Patentes de rodados y recargo " 39.000.00 Chapas de E. de vehículos " 850.00 Empadronamiento de vehículos " 320.00 Permisos y C. de Patentes " 15.00 Permisos circulación de vehículos " 200.00 Transferencias de patentes " 500.00 Proventos de Cementerios " 3.000.00 Guías de Ganado y Mercaderías " 1.200.00 Registro Civil " 300.00 Certificados y testimonios " 50.00 Multas " 200.00 Venta de solares y chacras " 169.00 Locación tanques de nafta, etc. " 1.400.00 Derechos de examen médico " 50.00 Libros para abastecedores " 10.00 Certificados rurales " 500.00 Visita y V. de Pesas y Medidas " 1.600.00 Impuesto a los terrenos baldíos " 300.00 Impuesto a las R. y R. de Carreras " 1.200.00 Estampillas A. Municipales " 100.00 Timbres A. Municipales " 40.00 Bosque municipal " 500.00 $ 149.716.00

Artículo 3Artículo 3

La Intendencia Municipal podrá disponer por adelantado de un duodécimo de los rubros "Gastos de Oficina y Extraordinarios" y "Garage y Talleres" y dos duodécimos del rubro "Vialidad".

Artículo 4Artículo 4

El importe de lo que se recaude por venta de árboles, etc., provenientes del Vivero y Bosque municipales, se destinará a reforzar el rubro "Bosque Municipal".

Artículo 5Artículo 5

El importe de las contribuciones del vecindario para la ejecución de obras de vialidad, se destinará a reforzar el rubro respectivo.

Artículo 6Artículo 6

Los empleados que manejen fondos, deberán prestar fianza de conformidad con la reglamentación que al respecto dicte la Intendencia Municipal.

Artículo 7Artículo 7

Exceptuando los cargos que expresamente se dispone en el artículo 1.o, que quedarán suprimidos al vacar, no se proveerán los demás sin la autorización expresa y fundada del Poder Ejecutivo.

Artículo 8Artículo 8

Los funcionarios que ocupan los cargos comprendidos en este presupuesto, tendrán carácter de amovibles durante los noventa días siguientes al de la promulgación de la presente ley. Si durante dicho plazo no se hiciera observación respecto a sus aptitudes, honestidad o contracción al trabajo, quedarán automáticamente confirmados en sus puestos con carácter de inamovibles. Aquellos funcionarios cuya conducta mereciera reparos justificados, serán declarados cesantes.

Artículo 9Artículo 9

La Tesorería, bajo responsabilidad, no hará efectivo ningún pago, sin la previa intervención de la Contaduría, la que deberá indicar el rubro a que afecte la referida erogación. El Contador deberá observar ante la Intendencia toda orden de pago en contravención con la presente ley. Para el caso de que la Intendencia reitere la orden de pago observada, el Contador dará curso a la misma, dejando en ella la constancia pertinente, pero dando cuenta en el día, de los hechos producidos, al Ministerio del Interior.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 5 de abril de 1934Promulgación (9338)
  2. 11 de abril de 1934Publicación (9338)