Ley9339·1934

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. PRESUPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de mayo de 1934

Fecha de publicación

4 de diciembre de 1934

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase para la Intendencia Municipal del Departamento de Tacuarembó, el siguiente presupuesto de sueldos y gastos que regirá durante el año 1934: PLANILLA N.o 1 Junta Deliberante Sueldos: 1 Secretario $ 1.200.00 1 Prosecretario (se surime al vacar) " 970.00 1 Conserje " 720.00 $ 2.890.00 PLANILLA N.o 2 Intendencia Sueldos: 1 Intendente $ 3.000.00 1 Secretario " 1.680.00 1 Contador " 1.100.00 1 Tesorero " 1.440.00 1 Ayudante de Contaduría " 960.00 1 Auxiliar de Tesorería " 720.00 1 Auxiliar 1.° " 840.00 1 Auxiliar 2.° " 720.00 1 Inspector de Salubridad " 900.00 1 Director de Tráfico " 840.00 2 Porteros a $ 540.00 cada uno " 1.080.00 $ 13.980.00 PLANILLA N.o 3 Inspección Técnica 1 Encargado $ 2.160.00 1 Dibujante " 960.00 1 Auxiliar " 840.00 2 Inspectores Municipales a $ 1.020.00 cada uno " 2.040.00 $ 6.000.00 PLANILLA N.o 4 Corralón Municipal 1 Jefe Corralón N.° 1 $ 720.00 1 Jefe Corralón N.° 2 y Encargado del Parque Rodó " 600.00 1 Oficial Herrero " 660.00 1 Oficial Carpintero " 660.00 1 Oficial Talabartero " 540.00 1 Desinfectador " 480.00 1 Chauffeur Mecánico " 900.00 4 Chauffeurs a $ 540.00 cada uno " 2.160.00 5 Peones conductores de carros a $ 480.00 cada uno" 2.400.00 8 Peones del Corralón a $ 480.00 cada uno " 3.840.00 PLANILLA N.o 5 Paseos Públicos y Cementerios 1 Encargado de Parques y Jardines $ 792.00 2 Capataces a $ 540.00 cada uno " 1.080.00 1 Guardián " 480.00 3 Peones de Parques y Jardines a $ 480.00 cada uno " 1.440.00 1 Capataz de Cementerio " 540.00 3 Peones (Cementerio y Vivero) a $ 480.00 cada uno " 1.440.00 $ 5.772.00 PLANILLA N.o 6 Abasto Municipal 1 Administrador $ 1.200.00 1 Chauffeur " 540 00 1 Capataz de campo " 600.00 1 Peón " 480.00 $ 2.820.00 PLANILLA N.o 7 Comisión Auxiliar de Paso de los Toros 1 Secretario - Tesorero $ 960.00 1 Auxiliar Inspector Municipal " 720.00 1 Encargado del Parque " 540.00 2 Peones (conductores de carros) a $ 480 cada uno " 960.00 1 Conserje " 480.00 1 Capataz de Cementerio " 540.00 $ 4.220.00 PLANILLA N.o 8 Comisión Auxiliar de San Gregorio 1 Secretario - Tesorero $ 840.00 1 Auxiliar Inspector Municipal " 720.00 1 Capataz de Cementerio " 480.00 1 eón conductor de carros " 480.00 4 Encargados de balsa a $ 480.00 cada uno " 1.920.00 1 Peón " 480.00 $ 4.920.00 PLANILLA N.o 9 Comisión Auxiliar de Curtina 1 Secretario - Tesorero $ 540.00 PLANILLA N.o 10 Comisión Auxiliar de Achar 1 Secretario - Tesorero $ 540.00 PLANILLA N.o 11 Comisión Auxiliar de Cardozo 1 Secretario - Tesorero $ 540.00 PLANILLA N.o 12 Comisión Auxiliar Paso del Cerro 1 Secretario - Tesorero $ 540.00 PLANILLA N.o 13 Comisión Auxiliar de Caraguata 1 Secretario - Tesorero $ 540.00 $ 56.262.00 Sueldos: Intendencia De representación y locomoción $ 60000 De oficina " 1.200.00 Alumbrado " 17.000.00 Salubridad " 2.500.00 Cementerio " 50.00 Chapas de rodados " 150.00 Forrajes y herraduras " 2.000.00 Granja y bosques " 2.000.00 Recaudación impuestos e impresiones " 1.200.00 Adquisición y conservación de herramientas " 500.00 Sostenimiento de automóviles " 5.000.00 Inspección y estudio de obras " 400.00 Extraordinarios e imprevistos " 2.000.00 De abasto " 400.00 Parques y jardines " 1.000.00 Locomoción escolar " 670.00 Fomento escolar " 500.00 Asilo de Huérfanos " 360.00 Chapas de autos " 1.500.00 Comisión Protección a la Infancia " 300.00 Banda Municipal " 6.000.00 Alquileres (Oficina Pesas y Medidas) " 156.00 Póliza de seguro " 1.007.92 Contribución patronal a la Caja de Jubilaciones, 8 % sobre el total de los sueldos " 4.531.20 Deudas por jornales a la Comisión Auxiliar de San Gregorio " 3.931.94 Amortización por compra del Parque de Paso de los Toros " 1.000.00 Cuentas a pagar del ejercicio 1931-1932 " 9.200.00 Vialidad urbana " 7.267.81 Vialidad rural " 30.000.00 Amortización "Deuda Unificada" " 10.000.00 $ 113.124.87 Comisión Auxiliar de Paso de los Toros Alumbrado $ 5.966.40 Forrajes y herraduras " 300.00 Cementerio " 200.00 Salubridad " 150.00 De oficina " 100.00 Extraordinarios " 200.00 Asignación Copa de Leche " 400.00 Locomoción " 100.00 $ 7.416.40 Comisión Auxiliar de San Gregorio Alumbrado $ 3.417.60 Alquileres " 360.00 Cementerio " 50.00 De oficina y extraordinarios " 120.00 Conservación embarcación peaje " 500.00 Salubridad " 100.00 Locomoción " 50.00 $ 4.597.60 Comisión Auxiliar de Curtina Alumbrado $ 200.00 De oficina y extraordinarios " 120.00 Alquileres " 120.00 Salubridad y Cementerio " 100.00 $ 540.00 Comisión Auxiliar de Achar De oficina, alquileres y extraordinarios $ 250.00 Alumbrado " 180.00 $ 430.00 Comisión Auxiliar de Cardozo De oficina y extraordinarios $ 120.00 Alumbrado " 180.00 $ 300.00 Comisión Auxiliar de Paso del Cerro De oficina y extraordinarios $ 120.00 Alumbrado " 150.00 $ 270.00 Comisión Auxiliar de Caraguatá De oficina, etc. $ 120.00 $ 120.00 $ 126.798.87 Total de gastos y sueldos $ 183.060.87 (*)

Artículo 2Artículo 2

El monto a que asciende el presupuesto que se establece en el artículo anterior, será atendido con los siguientes recursos: Contribución inmobiliaria $ 92.473.87 Impuesto General Municipal " 18.000.00 Impuesto adicional al Municipal " 3.300.00 Impuesto adicional al de contribución inmobiliaria " 1.000.00 Patentes de rodados " 35.000.00 Chapas de rodados " 200.00 Impuesto general de Abasto " 10.000.00 Tornaguías " 450.00 Limpieza de W. C. " 150.00 Servicio de Barométrica " 1.000.00 Chapas de autos " 1.700.00 Transferencias de patentes " 200.00 Proventos de Cementerios " 800.00 Imprevistos " 450.00 Testimonios " 50.00 Servicios de aguas servidas " 250.00 Servicio de desinfección " 300.00 Impuesto surtidores de nafta " 500.00 Guías de ganadería y mercadería " 2.500.00 Registro del Estado Civil " 300.00 Servicio de Matadero " 6.000.00 Multas " 500.00 Espectáculos públicos " 450.00 Libretas de chauffeus " 200.00 Extravíos de patentes " 15.00 Permisos para alambrar " 20.00 Edificar, rifas y otros " 500.00 Servicios de peaje " 500.00 Pesas y medidas " 1.300.00 Certificados rurales " 500.00 Ventas de solares y chacras " 500.00 Guías de tabaco " 150.00 Permisos de caza " 30.00 Arrendamientos " 180.00 Venta de tierra y arena " 50.00 Impuesto de terrenos baldíos " 800.00 Impuesto frentes sin revoque " 250.00 Matadero Municipal, 25 % Insp. Veterinaria " 550.00 Deudores, cercos y veredas " 6.000.00 Reintegro Caja de Abasto " 500.00 $ 187.618.87

Artículo 3Artículo 3

Todas las partidas de gastos deberán ser documentadas, especificándose el detalle de las inversiones. Se exceptúa de esta disposición la partida asignada para gastos de representación y locomoción del Intendente.

Artículo 4Artículo 4

Las erogaciones que se imputen a los rubros "Vialidad Urbana", "Vialidad Rural" y otros similares, deberán ser previamente intervenidas por la Oficina Técnica y por la Contaduría, sin cuyo requisito, ésta se abstendrá de liquidarlas.

Artículo 5Artículo 5

La Tesorería, bajo responsabilidad, no hará efectivo ningún pago sin la previa intervención de la Contaduría, la que deberá indicar el rubro a que se afecte la respectiva erogación. El Contador deberá observar ante la Intendencia toda orden de pago en contravención con la presente ley. Para el caso de que la Intendencia reitere la orden de pago observada, el Contador dará curso a la misma, dejando en ella la constancia pertinente, pero dando cuenta en el día, de los hechos producidos al Ministerio del Interior.

Artículo 6Artículo 6

Exceptuando los cargos que expresamente se dispone en el artículo 1.o, que quedarán suprimidos al vacar, no se proveerán los demás sin la autorización expresa y fundada del Poder Ejecutivo.

Artículo 7Artículo 7

Los empleados que manejen fondos, deberán prestar fianza, de conformidad con la reglamentación que al respecto dicte la Intendencia Municipal.

Artículo 8Artículo 8

Los funcionarios que ocupen los cargos comprendidos en este presupuesto tendrán carácter de amovibles durante los noventa días siguientes al de la promulgación de la presente ley. Si durante dicho plazo no se hiciere observación alguna respecto a sus aptitudes, honestidad y contracción al trabajo, quedarán automáticamente confirmados en sus puestos con carácter de inamovibles. Aquellos funcionarios cuya conducta mereciera reparos justificados, serán declarados cesantes.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 5 de abril de 1934Promulgación (9339)
  2. 12 de abril de 1934Publicación (9339)