Ley9340·1934

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. PRESUPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de mayo de 1934

Fecha de publicación

13/04/1934

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase para la Intendencia Municipal del Departamento de Treinta y Tres, el siguiente presupuesto de sueldos y gastos, que regirá durante el año 1934: PLANILLA N.o 1 Junta Deliberante 1 Secretario $ 1.560.00 1 Prosecretario (en comisión en la Intendencia) " 1.020.00 1 Portero 660.00 $ 3.240.00 Gastos: De oficina $ 200.00 $ 3.440.00 PLANILLA N° 2 Intendencia Municipal 1 Intendente $ 3.000.00 1 Secretario " 1.560.00 1 Contador " 1.560.00 1 Tesorero " 1.560.00 1 Prosecretario (se transforma al vacar en un Tenedor de Libros con $ 960.00) " 1.020.00 2 Auxiliares a $ 900.00 cada uno " 1.800.00 1 Bibliotecario, Encargado Registro de Estado Civil " 900.00 1 Portero " 660.00 $ 12.060.00 PLANILLA N° 3 Inspección Técnica 1 Ingeniero $ 3.360.00 1 Ayudante " 1.080.00 1 Dibujante " 1.080.00 $ 5.520.00 PLANILLA N° 4 Corralón Municipal 1 Capataz $ 900.00 5 Peones a $ 600.00 cada uno " 3.000.00 1 Capataz herrero-carpintero " 840.00 1 Ayudante " 720.00 $ 5.460.00 PLANILLA N° 5 Salubridad y Limpieza 1 Inspector $ 960.00 $ 960.00 PLANILLA N° 6 Cementerios 1 Capataz $ 720.00 2 Peones a $ 600.00 cada uno " 1.200.00 $ 1.920.00 PLANILLA N° 7 Plazas, Arbolado y Ejido 1 Capataz $ 840.00 1 Encargado del Ejido " 600.00 1 Jardinero " 660.00 2 Peones a $ 600.00 cada uno " 1.200.00 $ 3.300.00 PLANILLA N° 8 Vialidad Urbana y Rural 2 Capataces a $ 660.00 cada uno $ 1.320.00 15 Peones a $ 600.00 cada uno " 9.000.00 1 Chauffeur " 780.00 2 Conductores camiones y carros a $ 780 cada uno " 1.560.00 $ 12.660.00 PLANILLA N° 9 Abasto 1 Administrador $ 960.00 1 Capataz " 660.00 1 Peón " 600.00 $ 2.220.00 PLANILLA N° 10 Recaudación de impuestos 1 Inspector $ 1.020.00 $ 1.020.00 PLANILLA N° 11 Gastos De representación y locomoción del Intendente $ 600.00 De oficina " 800.00 Vigilancia y conservación del reloj " 72.00 Manutención de bestias " 700.00 De Cementerio " 700.00 De plazas y arbolado " 200.00 Vialidad urbana " 1.000.00 Vialidad rural " 1.500.00 De autos y camiones " 400.00 De Abasto " 200.00 De recaudación e impresiones " 300.00 Alquiler de casa e inspección veterinaria " 240.00 Alquiler de Casa J. Batlle y Ordóñez 96.00 Alquiler de casa Inspección Pesas y Medidas " 144.00 Ley 6 de Febrero de 1925 (8 % sobre sueldos) " 4.593.60 Extraordinarios generales " 2.000.00 Salubridad y limpieza " 200.00 Chapas para rodados " 500.00 Quebrantos de caja " 60.00 Asignación para Banda de Música " 600.00 Asignación Biblioteca Popular " 240.00 Amortización e intereses préstamo bancario " 19.290.00 Alumbrado público " 10.500.00 $ 44.935.60 PLANILLA N° 12 Comisión Auxiliar de Olimar Sueldos: 1 Secretario - Tesorero, Inspector de Impuestos y Salubridad $ 840.00 2 Peones a $ 600.00 cada uno " 1.200.00 $ 2.040.00 Gastos: Alumbrado público $ 2.580.00 Vialidad urbana y rural " 500.00 Alquiler de casa " 180.00 De oficina y eventuales " 80.00 $ 3.340.00 $ 5.380.00 PLANILLA N.o 13 Comisión Auxiliar de Vergara Sueldos: 1 Secretario-Tesorero, Inspector de Impuestos y Salubridad $ 840.00 2 Peones a $ 600.00 cada uno " 1.200.00 $ 2.040.00 Gastos: Alumbrado público $ 2.580.00 Vialidad urbana y rural " 500.00 Alquiler de casa " 180.00 De oficina y extraordinarios " 80.00 " 3.340.00 " 5.380.00 PLANILLA N° 14 Comisión Auxiliar de Cerro Chato Sueldos: 1 Secretario - Tesorero, Inspector de Impuestos y Salubridad $ 840.00 2 Peones a $ 600.00 cada uno " 1.200.00 $ 2.040.00 Gastos: Alumbrado público $ 700.00 Alquiler de casa " 180.00 Vialidad urbana y rural " 400.00 De oficina y extraordinarios " 80.00 " 1.360.00 " 3.400.00 Total de sueldos y gastos $ 107.655.60 (*)

Artículo 2Artículo 2

Los gastos a que se refiere el artículo anterior, serán atendidos con los siguientes recursos: Contribución inmobiliaria $ 49.826.07 Impuesto General Municipal " 14.500.00 Ingresos eventuales " 1.450.00 Testimonios del Registro del Estado Civil " 350.00 Impuesto bebidas alcohólicas " 4.500.00 Impuesto general de abasto " 6.500.00 Ingreso Matadero Municipal " 3.100.00 Guías de ganados y mercaderías " 1.350.00 Empadronamiento y transferencia de vehículos " 900.00 Permisos: edificar, cercar, cazar y rifas " 450.00 Certificados " 150.00 Cementerio " 1.950.00 Tornaguías " 450.00 Chapas y número para rodados " 700.00 Patentes de rodados " 19.500.00 Exámenes de autos y chauffeurs " 150.00 Certificados rurales " 240.00 Matadero Municipal, 25 % Insp. Veterinaria " 350.00 Verificación de Pesas y Medidas " 800.00 Reintegros por adelantos de sueldos " 1.220.52 Matrículas de rodados " 400.00 Chapas indicadoras " 500.00 Estampillas Municipales " 200.00 Total de recursos $ 109.536.59

Artículo 3Artículo 3

Todas las partidas de gastos deberán ser documentadas, especificándose el detalle de las inversiones. Se exceptúa de esta disposición la partida asignada para gastos de representación y locomoción del Intendente.

Artículo 4Artículo 4

Las erogaciones que se imputen a los rubros "Vialidad Urbana", "Vialidad Rural" y otros similares, deberán ser previamente intervenidas por la Oficina Técnica y por la Contaduría, sin cuyo requisito ésta se abstendrá de liquidarlas.

Artículo 5Artículo 5

La Tesorería, bajo responsabilidad, no hará efectivo ningún pago sin la previa intervención de la Contaduría, la que deberá indicar el rubro a que se afecte la respectiva erogación. El Contador deberá observar ante la Intendencia toda orden de pago en contravención con la presente ley. Para el caso de que la Intendencia reitere la orden de pago observada, el Contador dará curso a la misma, dejando en ella la constancia pertinente, pero dando cuenta en el día, de los hechos producidos, al Ministerio del Interior.

Artículo 6Artículo 6

Los cargos que queden vacantes, no se proveerán sin la autorización expresa y fundada del Poder Ejecutivo.

Artículo 7Artículo 7

Los empleados que manejen fondos, deberán prestar fianza, de conformidad con la reglamentación que al respecto dicte la Intendencia Municipal

Artículo 8Artículo 8

Los funcionarios que ocupen los cargos comprendidos en este presupuesto, tendrán carácter de amovibles por el término de noventa días a contar desde el de la promulgación de la presente ley. Si durante dicho plazo no se hiciera observación alguna respecto a sus aptitudes, honestidad y contracción al trabajo, quedarán automáticamente confirmados en sus puestos con carácter de inamovibles. Aquellos funcionarios cuya conducta mereciera reparos, justificados, serán declarados cesantes.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 5 de abril de 1934Promulgación (9340)
  2. 13 de abril de 1934Publicación (9340)