Ley9341·1934

DIRECCION GENERAL DE LA ENSEÑANZA INDUSTRIAL. PRESUPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de mayo de 1934

Fecha de publicación

16/04/1934

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el proyecto de presupuesto de la Dirección General de la Enseñanza Industrial para el año 1934, que asciende a la suma de $ 430.524.00. El presupuesto de la Dirección General de la Enseñanza Industrial, será el siguiente: PLANILLA "A" Dirección Sueldos: 1 Director General $ 3.960 .- 1 Inspector Técnico " 3.720 .- 1 Secretario General " 2.520 .- 1 Subinspector " 2.040 .- 1 Contador " 2.400 .- 1 Tesorero " 1.680 .- 1 Jefe del depósito " 1.560 .- 1 Prosecretario " 1.560 .- 1 Bibliotecario " 1.440 .- 1 Archivero " 1.440 .- 1 Auxiliar " 1.140 .- 6 Auxiliares a $ 780.00 cada uno " 4.680 .- $ 28.140 .- 1 Médico, Profesor de Higiene Industrial " 1.200 .- Personal de escuelas centrales: 1 Jefe de Vigilantes $ 924 .- 1 Conserje " 720 .- 4 Vigilantes a $ 756.00 cada uno " 3.024 .- 4 Porteros a $ 660.00 cada uno " 2.640 .- 1 Capataz de servicio " 696 .- 13 Peones a $ 660.00 cada uno " 8.580 .- $ 16.584 .- PLANILLA "B" Escuela de Mecánica y Electricidad - 1 Director con clase $ 3.000 .- 1 Bedel " 1.200 .- Profesores de Matemáticas, Dibujo, Mecánica y Electricidad: 7 Profesores (6 horas semanales de clase) a $ 660.00 cada uno. $ 4.620 .- 4 Profesores (12 horas semanales de clase) a $ 828.00 cada uno " 3.312 .- 1 Profesor de Electrotecnia " 660 .- 1 Profesor de Máquinas y Calderas " 600 .- $ 13.392 .- Maestros de taller (36 horas semanales de clase) 1 Maestro de tornería (al vacar $ 1.440) $ 1.680 .- 1 Maestro de ajuste " 1.440 .- 1 Idem de electricidad " 1.440 .- 1 Idem de herrería " 1.200 .- 2 Ayudantes de tornería a $ 1.020.00 c/u. " 2.040 .- 2 Ayudantes de ajuste a $ 1.020.00 c/u. " 2.040 .- 2 Idem de electricidad a $ 1.020 c/u. " 2.040 .- 1 Ayudante de herrería " 900 .- Para auxiliares de taller " 720 .- Para cursos complementarios y ayudantes " 2.640 .- $ 16.140 .- PLANILLA "C" Escuelas de Industrias de la Construcción 1 Director con clase $ 2.520 .- 1 Director interno con clase (se suprime al vacar) " 1.920 .- 1 Bedel " 1.200 .- Cursos para dibujantes- 1 Profesor de Dibujo Lineal (1.o y 2.o años) " 660 .- 1 Profesor de Ornato y Dibujo Elemental " 660 .- 1 Profesor de Dibujo Profesional (al vacar $ 660.00) " 1.044 .- 1 Profesor de Matemáticas " 660 .- Cursos de perfeccionamiento obrero: 1 Profesor de Matemáticas y Dibujo Lineal " 660 .- 1 Profesor de Matemáticas y Dibujo Preparatorio " 660 .- 1 Profesor de Tecnología de la Albañilería " 660 .- 1 Profesor de Instalaciones Sanitarias " 660 .- 1 Profesor de Matemáticas y Dibujo Geométrico " 660 .- 1 Profesor de Industrias Cerámicas " 1.200 .- Cursos nocturnos: 1 Profesor de Dibujo Lineal y Matemáticas 660 .- 1 Profesor de Dibujo (2.o y 3.er años) . 660 .- $ 14.484 .- Maestros de taller: 1 Maestro de Modelado " 1.440 .- 1 Maestro de Pintura Decorativa " 1.104 .- 1 Maestro de Instalaciones Sanitarias " 480 .- 1 Maestro de Zinguería " 480 .- 1 Maestro de Maquettes " 600 .- 1 Maestro de Carpintería " 1.200 .- 1 Maestro de Cerámica (al vacar pesos 1.440.00) " 1.680 .- 1 Maestro de Albañilería y Encargado de Reparaciones " 996 .- 1 Ayudante de carpintería " 960 .- 1 Ayudante de formador " 780.-- Para ayudantes complementarios de talleres y clases " 1.600.-- $ 11.320.-- PLANILLA "D" Escuelas de Industrias Femeninas 1 Directora con clase $ 2.220 .- 1 Bedel $ 1.200 .- 1 Profesor de Matemáticas y Dibujo Geométrico " 828 .- 10 Profesores de Dibujo Aplicado a pesos 756.00 c/u. (al vacar $ 660.00 c/u.) " 7.560 .- Para enseñanza de la puericultura y economía doméstica " 1.280 .- $ 13.088 .- Maestros de taller: 1 Maestro de costura $ 960 .- 1 Maestro de bordados y encajes " 960 .- 1 Maestro de blanco y lencería " 960 .- 1 Maestro de fajas y corsets " 960 .- 1 Maestro de alfombras " 960 .- 1 Maestro de repujado, muñecas y juguetería (cursos mixtos) " 960 .- 9 Ayudantes de taller a $ 660.00 c/u " 5.940 .- Para enseñanza práctica de economía doméstica y auxiliares de taller " 1.300 .- $ 13.000 .- Curso Nocturno Femenino: 4 Maestros de Dibujo y Cálculo Aplicado a $ 660.00 cada uno $ 2.640 .- 7 Maestros de taller a $ 420.00 cada uno " 2.940 .- $ 5.580 .- PLANILLA "E" Secciones complementarias Cursos nocturnos $ 7.000 .- Para iniciar: A) Sección de Arte Aplicado. B) Sección Artes Gráficas. C) Escuelas Primarias Industriales en la Capital. D) Secciones Informativas y Consultivas de Industrias Agrarias y Urbanas. Sección de Orientación y Selección Profesional. Perfeccionamiento Magisterial. Enseñanza de Contabilidad Industrial " 29.836.- $ 36.836.- PLANILLA "F" Gastos Generales Materiales para talleres, fomento de la Biblioteca, Museo Tecnológico de la Dirección y Escuelas de la Capital $ 14.500 .- Luz, publicaciones, gastos menores y de funcionamiento " 9.500 .- $ 24.000 .- PLANILLA "G" Escuelas y cursos del interior Escuela Industrial de Lechería de "Colonia Suiza": 1 Director Técnico, con clase $ 2.640 .- 1 Jefe de Laboratorio " 1.680 .- 1 Ayudante técnico " 1.080 .- 1 Ecónomo " 960 .- 1 Maestro de herrería " 1.080 .- 1 Ayudante de economía agraria " 360 .- 1 Maestro de zootécnica " 480 .- 1 Ayudante de economía agraria " 360 .- 1 Peón de fábrica " 600 .- 2 Peones agrarios a $ 480.00 cada uno " 960 .- $ 10.200 .- PLANILLA "H" Escuelas Urbanas y Agrario-Industriales Para paga de Directores técnicos o ingenieros agrónomos a $ 2.040.00 c/u. y Profesores de enseñanza agraria a pesos 1.680.00 cada uno $ 36.700. - Para pago de maestros, de acuerdo con la siguiente escala: Maestros herrero-mecánicos a $ 1.080.00 cada uno. Maestros carpinteros a $ 1.080.00 cada uno. Idem de costura y labores a $ 960.00 c/u. Ayudantes de clases femeninas a $ 600.00 cada uno. Profesores de dibujo a $ 600.00 c/u. Ayudante agrarios a $ 720.00 c/u. Maestros rotativos de electrotecnia a pesos 1.320.00 cada uno. Maestros rotativos de instalaciones sanitarias $ 1.020.00 cada uno. Maestros rotativos de cestería a $ 1.020.00 cada uno. Maestros rotativos de encuadernación a pesos 1.020.00 cada uno. " 79.860 .- 17 Porteros a $ 600.00 cada uno. " 10.200 .- 15 Peones rurales a $ 480.00 cada uno. 7.200 .- Transporte de los Directores y Maestros Agrarios 2.600 .- $ 20.000 .- Para instalación de cooperativas de industrialización agraria anexas a las Escuelas Industriales y para gastos de funcionamiento de las escuelas del interior. " 90.000 Total de sueldos y gastos $ 430.524.-

Artículo 2Artículo 2

Apruébanse los artículos del 1.° al 6.° y del 8.° al 13 del mencionado proyecto: "Artículo 1.° La Enseñanza Industrial, integrada por las Escuelas y Cursos Industriales y Agrario-Industriales que la constituyen actualmente y por las que puedan organizarse en el futuro, será dirigida por un Director General de Enseñanza y un Consejo de ocho miembros, con las mismas facultades legales, duración, etc., que la ley establece para el Director y el Consejo de Enseñanza Primaria. Art. 2.° El Director y cuatro Consejeros serán designados por el Poder Ejecutivo, dos Consejeros por los Profesores, uno por el Consejo de Enseñanza Primaria y Normal y un ingeniero agrónomo de la Sección Enseñanza de la Dirección de Agronomía. Art. 3.° La Dirección, de acuerdo con el Consejo, podrá designar Comisiones Delegadas en las distintas escuelas de su dependencia. Art. 4.° Compete a la Dirección General de la Enseñanza Industrial: A) La enseñanza completa de los conocimientos técnicos manuales, especialmente los relacionados con las industrias extractivas y de transformación de las materias primas nacionales. B) La enseñanza complementaria para obreros. C) Contribución al perfeccionamiento de las industrias existentes, fomento y colaboración de las que puedan organizarse. D) Cursos de especialización y conferencias de divulgación de los nuevos procesos de explotación industrial. E) Información respecto a la estructura y funcionamiento de las industrias nacionales. Art. 5.° Los alumnos egresados de la Escuelas Industriales, tendrán preferencia en consonancia con sus conocimientos y aptitudes funcionales, en las obras y trabajos que se realicen por el Estado. Art. 6.° Los Directores, Profesores, Maestros y personal técnico de la Enseñanza Industrial, serán designados, en todo lo que proceda, de acuerdo con lo establecido en la ley de 14 de Octubre de 1919. Art. 8.° La Dirección General de la Enseñanza Industrial podrá disponer de los proventos que produzcan las Escuelas Industriales Agrarias y Urbanas, con destino a los gastos de funcionamiento de dichas escuelas, debiendo dar cuenta semestral de la inversión de dichos proventos. Art. 9.° Las economías que se produzcan en el presupuesto de la Dirección General de la Enseñanza Industrial, pasarán a integrar las rentas de esa Institución, destinándose preferentemente a reforzar el rubro "Para instalación de Cooperativas de Industrialización Agrarias anexas a las Escuelas Industriales y para gastos de funcionamiento de las escuelas del interior". Art. 10. Derógase del Presupuesto General de Gastos el inciso 2.° del artículo 41. Art. 11. Las Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado verterán en Rentas Generales la suma de veintiocho mil seiscientos pesos ($ 28.600.00) anuales y el Ministerio de Salud Pública $ 3.600.00 anuales, para el presupuesto de la Dirección General de la Enseñanza Industrial. Art. 12. Los funcionarios que perciban asignaciones superiores a las establecidas para los cargos que ocupan en este presupuesto, continuarán devengando sus asignaciones actuales mientras continúen en el desempeño de los mismos cargos. Art. 13. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley".

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 5 de abril de 1934Promulgación (9341)
  2. 16 de abril de 1934Publicación (9341)