Ley9343·1934

DIRECCION GENERAL DE INSTITUTOS PENALES. PRESUPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de julio de 1934

Fecha de publicación

4 de noviembre de 1934

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

A contar de la promulgación de la presente ley, el presupuesto de sueldos y gastos para la Dirección General de Institutos Penales, queda fijado en trescientos ochenta y nueve mil setecientos noventa y ocho pesos con ochenta y siete centésimos ($ 389.798.87), distribuídos en las siguientes planillas: Dirección General A) Dirección General - Sueldos: 1 Director General. B) Secretaría -- Personal de Oficina - Sueldos: 1 Secretario General $ 2.400 -- 1 Prosecretario " 1.800 -- 1 Oficial " 1.128 -- 1 Auxiliar de 1.a clase " 960 -- 1 Auxiliar de 2.a clase " 828 -- C) Archivo - Personal de Oficina - Sueldos: 1 Archivero $ 1.440 -- 1 Auxiliar " 755 -- D) Contaduría - Personal de Oficina. - Sueldos: 1 Contador Perito Mercantil $ 1.800 -- 1 Guardalibros de 1.a clase " 1.075 -- 2 Guardalibros de 2.a clase a $ 900.00 c/u. " 1.800 -- 2 Auxiliares a $ 682.50 c/u " 1.365 -- E) Tesorería - Personal de Oficina. - Sueldos: 1 Pagador cobrador $ 1.800 -- F) Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados - Personal de Oficina. - Sueldos: 1 Inspector $ 1.440 -- G) Dirección Técnica Industrial - Personal de Oficina - Sueldos: 1 Director Técnico de 2.a clase $ 1.680 -- H) Proveeduría General y Ventas - Personal de Oficina - Sueldos: 1 Jefe $ 2.160 -- I) Economato -- Personal de Oficina - Sueldos: 1 Ecónomo de 1.a clase $ 1.500 -- 1 Ecónomo de 2.a clase " 1.025 -- J) Conserjería -- Personal de Oficina - Sueldos: 2 Porteros a $ 600.00 c/u $ 1.200 -- $ 26.156 -- Cuerpo General A) Direcciones - Personal de Oficina - Sueldos: 1 Director del establecimiento Penitenciario $ 4.560 -- 1 Director del Establecimiento de Detención " 4.560.-- 1 Subdirector del Establecimiento Penitenciario (cesa al vacar) " 2.640.-- B) Secretarías - Personal de Oficina - Sueldos: 1 Secretario de 1.a clase $ 2.160 -- 1 Secretario de 2.a clase " 1.440 -- 1 Archivero de 1.a clase " 1.260 -- 1 Archivero de 2.a clase " 868 -- C) Servicio de Sanidad - 1) Personal técnico - Sueldos: 2 Médicos de 1.a clase a $ 1.680.00 c/u " 3.360 -- 1 Médico de 2.a clase " 1.440 -- 1 Practicante de medicina de 1.a clase " 940 -- 2 Practicantes de medicina de 2.a clase a $ 900.00 cada uno " 1.800 -- 2) Personal de Servicio -- Sueldos: 2 Enfermeros de 1.a clase a $ 755.00 c/u. " 1.510 -- 1 Enfermero de 2.a clase 600 -- D) Servicio Odontológico - Personal técnico - Sueldos: 1 Odontólogo, Jefe del Servicio $ 1.440 -- 1 Odontólogo de 1.a clase " 1.080 -- 1 Odontólogo de 2.a clase " 900 -- E) Droguería general y farmacias - Personal técnico. - Sueldos: 1 Químico farmacéutico $ 1.060 -- 1 Ayudante 900 -- F) Enseñanza cultural - Personal docente - Sueldos: 2 Profesores de Instrucción Primaria con obligación de dictar una clase en la Escuela de Funcionarios a $ 1.080 c/u $ 2.160 -- 1 Profesor de música " 1.200 -- 1 Profesor de dibujo " 720 -- G) Intendencias -- Sueldos: 2 Intendentes a $ 2.040.00 c/u $ 4.080 -- 7 Inspectores de 1.a clase a $ 1.246.25 c/u " 8.723 75 14 Inspectores de 2.a clase a $ 1.025.00 c/u " 14.350 -- 39 Inspectores de 3.a clase a $ 845.00 c/u " 32.955 -- 54 Subinspectores de 1.a clase a $ 755.00 cada uno " 40.770 -- 5 Subinspectores de 2.a clase a $ 684.00 cada uno " 3.420 -- H) Personal de servicio - Sueldos: 1 Chauffeur de 1.a clase $ 960 -- 3 Chauffeurs de 2.a clase a $ 600.00 c/u " 1.800 -- 1 Peluquero " 600 -- 4 Porteros a $ 600.00 cada uno " 2.400 -- I) Enseñanza industrial - Personal docente - Sueldos: 1 Maestro carpintero de 1.a clase $ 1.080 -- 1 Maestro carpintero de 2.a clase " 648 -- 1 Maestro electricista " 840 -- $ 149.244 75 Gastos Gastos de oficina $ 2.400 -- Gastos de locomoción " 288 -- Quebrantos de Caja " 120 -- Manutención del personal y reclusos " 134.680 -- Vestuario para los reclusos " 14.400 -- Conservación de los edificios " 6.000 -- Alumbrado eléctrico, fuerza motriz, gas y renovación del material " 10.000 -- Consumo de agua y renovación del material " 16.000 -- Eventuales " 2.400 -- Servicio telefónico " 1.200 -- Material para el servicio odontológico " 640 -- Uniformes para el personal de vigilancia y servicio " 8.734 12 Medicamentos para reclusos " 4.500 -- Protección a los reclusos liberados " 2.400 -- Sostenimiento, renovación y conservación de elementos de locomoción " 3.000 -- Lavado, limpieza e higiene " 2.400 -- Remuneración de 10 Encargadas Seglares o religiosas " 2.520 -- Manutención del personal de vigilancia y servicio " 2 016 -- Alquiler de casa " 720 -- $ 214.418 12

Artículo 2Artículo 2

Las dependencias de la Dirección General de Institutos Penales, designadas actualmente con el nombre de "Cárcel Penitenciaria", "Cárcel Preventiva y Correccional" y "Cárcel de Mujeres y Asilo Correccional de Menores", se denominarán en lo sucesivo y respectivamente "Establecimiento Penitenciario", "Establecimiento de Detención" y "Establecimiento Correccional y de Detención para Mujeres".

Artículo 3Artículo 3

Al año de la promulgación de esta ley, los funcionarios que ingresen a la Dirección General de Institutos Penales, deberán poseer certificado de competencia que acredite su capacidad funcional, física y moral, otorgado por la "Escuela de Funcionarios" cuyo proyecto de instalación y reglamentación deberá formular aquella institución. Esta podrá prescindir de la presentación de dicho certificado, en los casos de nombramientos de Directores, cuando a su juicio se trate de personas cuya capacidad sea notoria. El personal dependiente de la Dirección General de Institutos Penales será amovible.

Artículo 4Artículo 4

Los Consejos de Enseñanza Primaria y Normal e Industrial, y la Comisión Nacional de Educación Física, prestarán su cooperación a la Dirección General de Institutos Penales, a los efectos de la aplicación y vigencia del plan reeducativo que regirá en sus dependencias.

Artículo 5Artículo 5

La Dirección General de Institutos Penales será exonerada del pago de todos los derechos de Aduanas y tasas portuarias, previa autorización del Poder Ejecutivo, en cada caso. Dicho organismo utilizará de preferencia los productos de la industria nacional, siempre que su calidad sea equivalente a los de otros orígenes y que sus precios no excedan del 15 % sobre los que pudieran obtenerse en el extranjero.

Artículo 6Artículo 6

El producido líquido de los talleres de los Institutos Penales será destinado a fomento de los mismos.

Artículo 7Artículo 7

Las supresiones de cargos que se establecen en la presente ley, no atacan el derecho de los funcionarios titulares que actualmente los ocupan, debiendo éstos ser designados para llenar los que se crean en sustitución de aquéllos.

Artículo 8Artículo 8

Mientras desempeñe el cargo el actual Director General, se le liquidará íntegramente la asignación que le corresponde como Jefe de Policía de Montevideo, en retiro, con la sola imposición de los descuentos que establecen los artículos 14 (letra Ñ) y 15 de la ley de Jubilaciones de 6 de Febrero de 1925.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 7 de abril de 1934Promulgación (9343)
  2. 11 de abril de 1934Publicación (9343)