Decreto Ley9349·1934

EJERCITO. FUNCIONARIOS MILITARES. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/04/1934

Fecha de publicación

14/05/1934

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyese en la planilla número 32, Ministerio, en la parte correspondiente a Esgrima y Gimnasia para el Ejército y la Marina, un Escribiente de 2.a clase a $ 720.00 por un Escribiente de 2.a clase, Sargento y compensación para el mismo $ 120.00, aumentándose, en consecuencia, un Sargento en la planilla número 33.

Artículo 2Artículo 2

Inclúyese en la planilla número 33 "A", 2 Mecánicos Motoristas, cada uno $ 1.200.00. Total $ 2.400.00, cargos éstos que fueron omitidos.

Artículo 3Artículo 3

Incorpórase a la planilla número 50, Construcciones Militares, un Albañil a $ 1.200.00 anuales, deduciéndose esta cantidad del rubro "Ampliación y construcción de edificios militares" de la planilla número 57 (Varios gastos, A, Ejército).

Artículo 4Artículo 4

Modifícase el sueldo y compensación del Distribuidor de Costura de la planilla número 55, Intendencia General del Ejército y la Marina, en la forma determinada por la ley de 5 de Enero de 1933, es decir, sueldo $ 1.500 y compensación $ 420.00.

Artículo 5Artículo 5

Asígnase al Maquinista Instructor del Batallón de Ingenieros número 3 (Ferrocarrileros), quien en el nuevo presupuesto pasa como Mecánico a la Imprenta del Ministerio de Defensa Nacional, el sueldo que tenía, es decir $ 1.200.00 anuales.

Artículo 6Artículo 6

Inclúyase en la planilla número 57, Varios gastos, B) Inspección General de Marina. "Raciones para Oficiales del Cuerpo General y asimilados de la Policía Marítima que actualmente las perciben y sujetas a lo dispuesto por la ley 6 de Agosto de 1931", cada uno $ 144.00. Total $ 3.024.00.

Artículo 7Artículo 7

Auméntase la compensación por equipo de la planilla número 57, Varios gastos, A) Ejército, en la cantidad de $ 4.320.00, debiéndose deducir dicha suma del rubro "Raciones para Oficiales y asimilados del Ejército" de la misma planilla.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, insértese, publíquese y remítase copia a la Comisión Legislativa Permanente para su ratificación.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de abril de 1934Promulgación (9349)
  2. 14 de mayo de 1934Publicación (9349)