Decreto Ley9351·1934

DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS DIRECTOS. INSPECCION DE SERVICIOS. CREACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/04/1934

Fecha de publicación

30/04/1934

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Inspección de Servicios en la Dirección General de Impuestos Directos con los cometidos reseñados en los apartados E), F), G), H), E), I), del artículo 9.° del Reglamento Orgánico, la que funcionará adscripta a la Dirección, actuando en todos los casos por delegación de ésta.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase a la misma Dirección para encargar de la Inspección de Servicios al Jefe de División de 2.ª clase señor Juan Daniel Musto.

Artículo 3Artículo 3

El Inspector de Servicios firmará y visará todas las comunicaciones que el Reglamento comete al Subdirector.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de abril de 1934Promulgación (9351)
  2. 30 de abril de 1934Publicación (9351)