Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Inspección de Servicios en la Dirección General de Impuestos Directos con los cometidos reseñados en los apartados E), F), G), H), E), I), del artículo 9.° del Reglamento Orgánico, la que funcionará adscripta a la Dirección, actuando en todos los casos por delegación de ésta.