Ley9355·1934

CAJA AUTONOMA DE AMORTIZACION. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/04/1934

Fecha de publicación

5 de marzo de 1934

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Queda autorizada la Caja Autónoma de Amortización para continuar emitiendo obligaciones amortizables, en las condiciones de la ley de 15 de Julio de 1932, hasta el límite de un 10 % como adicional al autorizado por la ley de 15 de Julio de 1932.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase al Consejo H. de la Caja Autónoma de Amortización para disponer hasta la suma de $ 3.500 mensuales para compensar al personal adscripto a la institución y al eventual, por los trabajos extraordinarios que realicen. Esta disposición regirá hasta el 30 de Junio.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 25 de abril de 1934Promulgación (9355)
  2. 3 de mayo de 1934Publicación (9355)