Ley9362·1934

ASISTENCIA PUBLICA NACIONAL. BIENES INMUEBLES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/04/1934

Fecha de publicación

5 de mayo de 1934

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar la venta de los predios de los Hospitales Fermín Ferreira y Vilardebó, con la intervención del Banco Hipotecario del Uruguay. Esta autorización alcanza también a todas las operaciones financieras tendientes al mismo fin, con objeto de poder realizar previamente las construcciones, a fin de darles ubicación a los enfermos.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder a otros organismos del Estado o Entes Autónomos, mediante las compensaciones correspondientes, parte de las construcciones de esos hospitales que pudieran tener conveniente utilización.

Artículo 3Artículo 3

Declárase que la habilitación del Hospital de Clínicas comportará la clausura del Hospital Maciel y del Hospital Pasteur, autorizándose al Poder Ejecutivo a ceder a otras reparticiones del Estado, Municipio o Entes Autónomos, mediante las compensaciones necesarias, esos edificios.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de abril de 1934Promulgación (9362)
  2. 5 de mayo de 1934Publicación (9362)