Ley9366·1934

CORTE ELECTORAL. REGISTRO CIVICO NACIONAL. CREDENCIAL CIVICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de febrero de 1934

Fecha de publicación

5 de agosto de 1934

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Corte Electoral para que disponga la publicación de un Boletín Oficial, o en diario de la Capital de mayor difusión, que será costeado de Rentas Generales, en el que se contengan el nombre y número de la credencial cívica de todos los ciudadanos que sufragaron en los comicios realizados el día 19 del corriente mes.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 2 de mayo de 1934Promulgación (9366)
  2. 8 de mayo de 1934Publicación (9366)