Ley9370·1934

FACULTAD DE MEDICINA. CATEDRAS. CREACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de febrero de 1934

Fecha de publicación

16/06/1934

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Póngase a disposición de la Facultad de Medicina, por el Ministerio de Salud Pública, los créditos necesarios para la creación de una Cátedra de Higiene Social y de Técnica Hospitalaria.

Artículo 2Artículo 2

La Facultad de Agronomía, la de Química y Farmacia, la Escuela de Veterinaria y la Escuela de Odontología deberán organizar Cátedras de Enseñanza Social.

Artículo 3Artículo 3

Establécese con carácter obligatorio la asignatura "Higiene" en los cursos de enseñanza secundaria y de enseñanza industrial.

Artículo 4Artículo 4

Los respectivos Consejos reglamentarán los programas a regir, y designarán los Profesores dentro de las condiciones establecidas por la ley y los decretos en vigencia, tomando las medidas útiles para armonizar las enseñanzas que se dicten, con los preceptos de Salud Pública establecidos en la ley de 12 de Enero de 1934.

Artículo 5Artículo 5

La Universidad podrá realizar, con la intervención del Ministerio de Instrucción Pública, convenios con el Ministerio de Salud Pública, con el fin de dar la mayor eficacia posible a la Enseñanza de Higiene Social.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 2 de mayo de 1934Promulgación (9370)
  2. 16 de junio de 1934Publicación (9370)