Artículo 1 — Artículo 1
Para ser elector de miembros del Directorio del Frigorífico Nacional, así como para ser electo representante de los ganaderos, no será necesaria la inscripción en el Registro Cívico Nacional.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
5 de marzo de 1934
Fecha de publicación
5 de setiembre de 1934
Artículo 1 — Artículo 1
Para ser elector de miembros del Directorio del Frigorífico Nacional, así como para ser electo representante de los ganaderos, no será necesaria la inscripción en el Registro Cívico Nacional.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.