Decreto Ley9377·1934

CONTADURIA GENERAL DE LA NACION. COMETIDOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de abril de 1934

Fecha de publicación

5 de octubre de 1934

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Cométese a la Contaduría General de la Nación las funciones de contabilidad que han desempeñado hasta la fecha las Contadurías de todas las dependencias del Ministerio de Obras Públicas, con excepción de la División Explotación de la Dirección de Saneamiento.

Artículo 2Artículo 2

Pasen a prestar servicios a la Contaduría General de la Nación, quedando incorporados a su planilla de presupuesto todos los empleados que figuran en las Contadurías y Tesorerías del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 3Artículo 3

Todos los pagos que estaban a cargo de las Tesorerías de las Direcciones, se realizarán, en lo sucesivo, directamente por la Tesorería General de la Nación.

Artículo 4Artículo 4

La Contaduría General de la Nación, de acuerdo con la Tesorería General dispondrá el traslado a esta última repartición, de los funcionarios que sean necesarios para los nuevos cometidos que este decreto le asigna.

Artículo 5Artículo 5

La Contaduría General de la Nación, iniciará la contabilidad del Ministerio de Obras Públicas con los saldos actuales que arrojen los respectivos rubros, sin perjuicio de practicar las regularizaciones que sean necesarias una vez realizado el ajuste definitivo de las cuentas.

Artículo 6Artículo 6

La Contaduría General, mensualmente o cada vez que el Ministerio de Obras Públicas lo requiera, informará respecto a los recursos y obligaciones de las distintas cuentas y obras.

Artículo 7Artículo 7

A fin de realizar el ajuste de las cuentas respectivas y dejar definitivamente liquidada la contabilidad de las actuales Direcciones el Contador General de la Nación designará del personal existente los funcionarios que sean necesarios para cumplir esta tarea, que deberá quedar liquidada dentro del más breve término.

Artículo 8Artículo 8

Pase a depender de la Contaduría General de la Nación la Dirección de Contabilidad y Control de Ferrocarriles.

Artículo 9Artículo 9

Todos los funcionarios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, que tengan en su poder fondos en calidad de rendir cuentas, o para gastos, deberán comunicar a la Contaduría General dentro del plazo de 10 días el importe que han recibido y su destino.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese e insértese.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 4 de mayo de 1934Promulgación (9377)
  2. 10 de mayo de 1934Publicación (9377)