Cométese a la Contaduría General de la Nación las funciones de
contabilidad que han desempeñado hasta la fecha las Contadurías de todas las dependencias del Ministerio de Obras Públicas, con excepción de la División Explotación de la Dirección de Saneamiento.
Pasen a prestar servicios a la Contaduría General de la Nación, quedando incorporados a su planilla de presupuesto todos los empleados que figuran en las Contadurías y Tesorerías del Ministerio de Obras Públicas.
Todos los pagos que estaban a cargo de las Tesorerías de las Direcciones, se realizarán, en lo sucesivo, directamente por la Tesorería General de la Nación.
La Contaduría General de la Nación, de acuerdo con la Tesorería General dispondrá el traslado a esta última repartición, de los funcionarios que sean necesarios para los nuevos cometidos que este decreto le asigna.
La Contaduría General de la Nación, iniciará la contabilidad del
Ministerio de Obras Públicas con los saldos actuales que arrojen los respectivos rubros, sin perjuicio de practicar las regularizaciones que sean necesarias una vez realizado el ajuste definitivo de las cuentas.
La Contaduría General, mensualmente o cada vez que el Ministerio de Obras Públicas lo requiera, informará respecto a los recursos y obligaciones de las distintas cuentas y obras.
A fin de realizar el ajuste de las cuentas respectivas y dejar definitivamente liquidada la contabilidad de las actuales Direcciones el Contador General de la Nación designará del personal existente los funcionarios que sean necesarios para cumplir esta tarea, que deberá quedar liquidada dentro del más breve término.
Pase a depender de la Contaduría General de la Nación la Dirección de Contabilidad y Control de Ferrocarriles.
Todos los funcionarios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, que
tengan en su poder fondos en calidad de rendir cuentas, o para gastos,
deberán comunicar a la Contaduría General dentro del plazo de 10 días el
importe que han recibido y su destino.
Artículo 10 — Artículo 10
Comuníquese, publíquese e insértese.