Ley9379·1934

DIRECCION DE INSTITUTOS PENALES. AUTORIZACION. ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de mayo de 1934

Fecha de publicación

5 de noviembre de 1934

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase a la Dirección General de Institutos Penales para realizar, por intermedio del Banco de la República, la venta en solares de los terrenos propiedad del Estado situados a los fondos de la Cárcel Penitenciaria, con frente a la Rambla Wilson y los adyacentes a las canteras de la Unión.

Artículo 2Artículo 2

El producido de estas ventas, previa deducción de los gastos de administración, será íntegramente destinado a la construcción de la Colonia Educativa de Trabajo, donde se cumplirán las penas de Penitenciaría y las medidas de seguridad eliminativas.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase a la Dirección General de Institutos Penales para contratar un préstamo por la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) con la garantía de los terrenos cuya venta se dispone.

Artículo 4Artículo 4

El edificio actualmente ocupado por la Cárcel Penitenciaría será destinado al alojamiento de procesados y establecimiento de condenados a pena de prisión, con observación de los regímenes respectivos y lo estatuído al respecto por el Código Penal.

Artículo 5Artículo 5

Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 5 de mayo de 1934Promulgación (9379)
  2. 11 de mayo de 1934Publicación (9379)