Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para tomar de Rentas Generales hasta la cantidad de ciento tres mil quinientos dieciocho pesos con veintinueve centésimos ($ 103.518.29), destinada a realizar las obras, reparaciones, instalaciones y otras mejoras en los edificios de las Cárceles Penitenciaría y Preventiva y Correccional, de acuerdo con los proyectos y presupuestos formulados por los organismos técnicos oficiales y elevados al Poder Ejecutivo por la Dirección General de Institutos Penales.