Decreto Ley9384·1934

ENTES AUTONOMOS. SERVICIOS INDUSTRIALES. CONTRIBUCION A RENTAS GENERALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de setiembre de 1934

Fecha de publicación

26/05/1934

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los Entes Autónomos y servicios industriales del Estado verterán a Rentas Generales el 80 % de las utilidades líquidas que obtengan durante el ejercicio 1934, con excepción de los que se encuentren afectados por leyes especiales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese a la Comisión Legislativa Permanente, publíquese e insértese en el R. N.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de mayo de 1934Promulgación (9384)
  2. 26 de mayo de 1934Publicación (9384)