Ley9386·1934

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. PRESTAMOS. GARANTIAS DE ALQUILER. COOPERATIVA DE CONSUMOS DE LA MUTUA MILITAR URUGUAYA. RETENCION DE HABERES. AFILIADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de noviembre de 1934

Fecha de publicación

19/05/1934

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, para descontar de las pasividades de sus afiliados, los créditos que a favor de la Cooperativa de Consumos de la Mutua Militar Uruguaya, determina el artículo 11 de los estatutos de la referida Cooperativa.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase a la vez a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles para otorgar garantías por alquileres de viviendas que ocupen sus afiliados, a cuyo efecto retendrá de las pasividades, los importes que correspondan por tal concepto.

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo reglamentará, la presente ley.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de mayo de 1934Promulgación (9386)
  2. 19 de mayo de 1934Publicación (9386)