Ley9389·1934

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. NECROPOLIS. CONCESION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de diciembre de 1934

Fecha de publicación

19/05/1934

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Municipio de Montevideo para otorgar una concesión al señor Juan Jarque, para construir en los cementerios del Buceo, del Norte y del Cerro grupos de panteones celulares individuales, sujeta a las siguientes condiciones: 1.° El concesionario se comprometerá a construir en los cementerios del Buceo, del Norte y del Cerro, setenta panteones, o sea un total de 9.800 sepulturas. La Intendencia Municipal indicará la proporción y ubicación de panteones que corresponderá construir al concesionario en los cementerios indicados. 2.° El plazo de construcción de los 70 panteones, será de cinco años, debiendo haber construido el concesionario 14 panteones al finalizar el primer año, contado desde la fecha de aprobación de los planos definitivos a que hace referencia el inciso 4.°; 42 al finalizar el tercer año; 56 al finalizar el cuarto año, y 70 al finalizar el quinto año de la referida aprobación de los planos. 3.° Fuera del límite indicado en los incisos anteriores, la Intendencia podrá construir un número mayor de panteones, si las necesidades del servicio así lo exigieran, o conceder a otros particulares concesiones análogas a la presente. 4.° Los panteones serán de las características y condiciones generales indicadas por el interesado en su proyecto y planos. Los planos definitivos, así como la memoria descriptiva de los trabajos, deberán merecer la aprobación de la Dirección de Arquitectura, la que podrá imponer las modificaciones que juzgue procedentes, tanto en la parte constructiva como en la estética. 5.° El emplazamiento de los panteones será proyectado por la Dirección de Arquitectura y deberá ser aprobado por la Intendencia. 6.° Los planos definitivos deberán ser presentados dentro de los 30 días siguientes a la firma del contrato y las obras respectivas serán iniciadas dentro de los 30 días siguientes. 7.° La Dirección de Arquitectura señalará los plazos para la terminación de los trabajos, recepción de los mismos y la habilitación de las sepulturas. La misma dependencia vigilará que los trabajos se ejecuten con arreglo a los planos y memorias aprobadas. 8.° La concesión será por el término de veinte años (20), a cuyo término el concesionario cesará en la explotación, pasando las construcciones con sus instalaciones y anexos, a ser propiedad municipal, sin tener que abonar al concesionario indemnización por ningún concepto. 9.° El término de veinte años, se contará para cada panteón o grupo de panteones, desde la fecha en que hayan sido recibidos por la Dirección de Arquitectura. 10. Las instalaciones deberán ser mantenidas por el concesionario en perfectas condiciones de conservación durante todo el término del contrato y las entregará al Municipio en el momento oportuno, también en perfecto estado. El concesionario realizará todas las reparaciones y trabajos de conservación que sean necesarios a juicio de la oficina respectiva. 11. El concesionario queda facultado para arrendar los sepulcros comprometiéndose a no cobrar precios superiores a los siguientes: Anuales Tumbas celulares colocadas sobre el nivel del suelo $ 25.00 Tumbas celulares colocadas bajo el nivel del suelo " 12.00 Conservación de restos en urnas " 2.00 El concesionario no podrá cobrar derechos de arrendamiento para plazos mayores que el que corresponda a la concesión. 12. La Intendencia podrá autorizar al concesionario a celebrar contratos de arrendamientos de las tumbas por quinquenios o decenios siempre que los referidos contratos sean celebrados en la Escribanía Municipal. 13. En compensación por los derechos que se le otorgan el concesionario, abonará al Municipio: A) El 20 % de las entradas brutas que produzca el servicio. B) Cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) en cuatro cuotas anuales de $ 12.500.00 cada una, debiendo efectuar la primera entrega, un año después de la firma del contrato. 14. El porcentaje sobre las entradas brutas será abonado al Municipio trimestralmente. 15. La Intendencia podrá designar los fiscales que juzgue necesarios para verificar el monto de las entradas brutas y el concesionario dará todas las facilidades necesarias para el ejercicio de los funcionarios interventores. 16. Deberán ser abonados todos los derechos en vigor, así como los que se establezcan en lo futuro. 17. Para responder del fiel cumplimiento del contrato y de la conservación de las instalaciones, el concesionario prestará una garantía hipotecaria por diez mil pesos ($ 10.000.00). 18. En caso de atraso en la presentación de los planos, en la iniciación de las obras o en la terminación de las mismas, el concesionario abonará una multa de diez pesos ($ 10.00) por cada día de atraso. 19. En caso que las instalaciones exijan reparaciones, la Oficina respectiva intimará al concesionario su ejecución dentro de términos prudenciales. En caso de incumplimiento, las obras las hará la Administración cobrando el importe que resulte al contratista, el que deberá abonarlo dentro de los 8 días de notificado. 20. Si el concesionario no diera cumplimiento a las obligaciones contraídas, establecidas en los distintos incisos de este artículo, la concesión caducará en todas sus partes, pasando las obras, instalaciones y anexos, a ser propiedad del Municipio, sin que tenga que abonar al concesionario indemnización por ningún concepto. 21. Transcurrido el término de la concesión y recibidas por el Municipio, sin observación todas las obras, instalaciones y anexos, se cancelará la garantía hipotecaria.

Artículo 2Artículo 2

La Intendencia Municipal reglamentará la presente ley.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 12 de mayo de 1934Promulgación (9389)
  2. 19 de mayo de 1934Publicación (9389)