Artículo 1 — Artículo 1
La dotación del Presidente de la República para el próximo período será de $ 24.000.00 anuales.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
La dotación del Presidente de la República para el próximo período será de $ 24.000.00 anuales.
Artículo 2 — Artículo 2
La asignación del Vicepresidente de la República será de $ 400.00 mensuales líquidos y en caso de ejercer el cargo de Presidente, disfrutará de la asignación que le corresponda.
Artículo 3 — Artículo 3
Las dotaciones de los Subsecretarios de Estado serán idénticas a las que tengan los legisladores.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.