Ley9396·1934

DIRECCION GENERAL DE INSTITUTOS PENALES. BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. BIENES INMUEBLES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/05/1934

Fecha de publicación

24/05/1934

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Dirección General de Institutos Penales para adquirir del Banco Hipotecario del Uruguay, una fracción compuesta de una superficie de 531 hectáreas (quinientas treinta y una hectáreas) 2.551 metros cuadrados (dos mil quinientos cincuenta y un metros cuadrados), situada en la 6.a sección judicial del Departamento de San José, por el precio de $ 135.00 (ciento treinta y cinco pesos) la hectárea.(*)

Artículo 2Artículo 2

El importe de la operación antedicha se abonará entregando el 15 % (quince por ciento) al contado y el saldo a veinte años de plazo, de acuerdo con las formalidades que señala la citada institución para esta clase de transacciones.

Artículo 3Artículo 3

Declárase de utilidad pública la adquisición de las fracciones de campo empadronadas con los números 6057, 6058 y 6059, ubicadas en la 6.a sección judicial del Departamento de San José, las que comprende el área deslindada por el agrimensor señor Romeo D. Ferreiro, en plano de fecha Octubre de 1932 y señaladas con los números 2, 3 y 4.(*)

Artículo 4Artículo 4

Facúltase a la Dirección General de Institutos Penales para confiar al Banco Hipotecario del Uruguay las gestiones, por vía amistosa, de compra de las fracciones aludidas en el artículo anterior, o, en su defecto, por juicio de expropiación.

Artículo 5Artículo 5

Impútase a Rentas Generales el importe total de las erogaciones determinadas por la presente ley.

Artículo 6Artículo 6

La superficie total de las fracciones de campo cuya adquisición se dispone por los artículos 1° y 3° de la presente ley, será destinada a la instalación y funcionamiento de la "Colonia Educativa de Trabajo", proyectada por la Dirección General de Institutos Penales.

Artículo 7Artículo 7

En la referida colonia, que tendrá un carácter agroindustrial, se cumplirán la pena de penitenciaría y las medidas de seguridad eliminativas.

Artículo 8Artículo 8

Deróganse todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente ley.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de mayo de 1934Promulgación (9396)
  2. 24 de mayo de 1934Publicación (9396)