Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase hasta la cantidad de 50.000 pesos los fondos destinados por la ley de 2 de Agosto de 1933, al pago de los gastos ocasionados con motivo de la celebración, en Montevideo, de la VII Conferencia Internacional Americana.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase hasta la cantidad de 50.000 pesos los fondos destinados por la ley de 2 de Agosto de 1933, al pago de los gastos ocasionados con motivo de la celebración, en Montevideo, de la VII Conferencia Internacional Americana.
Artículo 2 — Artículo 2
En la aplicación de la expresada suma, se observará lo dispuesto por el artículo 3° de la ley de 2 de Agosto de 1933.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.