Artículo 1 — Artículo 1
Quedan exceptuados de lo establecido en el decreto-ley de 28 de Abril de 1933, y ley de 11 de Enero de 1934, artículos 28 y 74: A) Los técnicos y funcionarios especializados extranjeros contratados por empresas del país. B) Las personas con más de 60 años de edad o absolutamente imposibilitadas para trabajar. C) Las personas que ejercen funciones honorarias de carácter oficial en los Consulados, Legaciones, etc.(*)