Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 20 de la ley de Presupuesto de Gastos para el Ministerio de Defensa Nacional en la siguiente forma: "Los Jefes de Cursos y Profesores de las Escuelas Militares, que no tengan otro destino que el indicado, sólo percibirán las compensaciones que figuran en las planillas respectivas, siempre que éstas no sean menores que las que les corresponden por su grado, en cuyo caso percibirán únicamente la última".