Ley9410·1934

JUZGADOS. CREACION. ORGANIZACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de agosto de 1934

Fecha de publicación

13/06/1934

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El Juzgado Letrado de Menores, a que se refiere el Código del Niño, vigente en virtud de la ley del 6 de Abril de 1934, entrará en funciones el 1.° de Agosto del corriente año.

Artículo 2Artículo 2

Hasta esa fecha las funciones que dicho Código atribuye al Juzgado de Menores, serán desempeñadas por los Magistrados y funcionarios que, de conformidad con el artículo 153 del mencionado Código debían desempeñarlas hasta el 6 de Junio de 1934.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 8 de junio de 1934Promulgación (9410)
  2. 13 de junio de 1934Publicación (9410)