Artículo 1 — Artículo 1
El Juzgado Letrado de Menores, a que se refiere el Código del Niño, vigente en virtud de la ley del 6 de Abril de 1934, entrará en funciones el 1.° de Agosto del corriente año.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
El Juzgado Letrado de Menores, a que se refiere el Código del Niño, vigente en virtud de la ley del 6 de Abril de 1934, entrará en funciones el 1.° de Agosto del corriente año.
Artículo 2 — Artículo 2
Hasta esa fecha las funciones que dicho Código atribuye al Juzgado de Menores, serán desempeñadas por los Magistrados y funcionarios que, de conformidad con el artículo 153 del mencionado Código debían desempeñarlas hasta el 6 de Junio de 1934.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.