Ley9411·1934

CORTE ELECTORAL. BANCAS LEGISLATIVAS. ADJUDICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/06/1934

Fecha de publicación

16/06/1934

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

La Corte Electoral adjudicará la o las bancas que correspondan para dar cumplimiento al inciso 2.° del artículo 78 de la Constitución de la República, inmediatamente después de formada la lista de cocientes en orden decreciente, a que se refiere el inciso A) del artículo 9.° de la ley de 22 de Octubre de 1925, suspendiendo la aplicación del inciso C) de este mismo artículo cuando de ella pudiera resultar algún Departamento con menos de dos Representantes.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de junio de 1934Promulgación (9411)
  2. 16 de junio de 1934Publicación (9411)