Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de Julio del año en curso, la vigencia del Código Penal promulgado el 18 de Enero de 1889 y todas las leyes vigentes que lo complementan, modifican o interpretan.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de Julio del año en curso, la vigencia del Código Penal promulgado el 18 de Enero de 1889 y todas las leyes vigentes que lo complementan, modifican o interpretan.
Artículo 2 — Artículo 2
El 1° de Agosto del corriente año, en su reemplazo será puesto en vigencia en todo el territorio de la República, el Código Penal promulgado el 4 de Diciembre del año 1933.
Artículo 3 — Artículo 3
Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.