Ley9414·1934

CODIGO PENAL. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/06/1934

Fecha de publicación

7 de julio de 1934

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de Julio del año en curso, la vigencia del Código Penal promulgado el 18 de Enero de 1889 y todas las leyes vigentes que lo complementan, modifican o interpretan.

Artículo 2Artículo 2

El 1° de Agosto del corriente año, en su reemplazo será puesto en vigencia en todo el territorio de la República, el Código Penal promulgado el 4 de Diciembre del año 1933.

Artículo 3Artículo 3

Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de junio de 1934Promulgación (9414)
  2. 7 de julio de 1934Publicación (9414)