Artículo 1 — Artículo 1
Los Intendentes Municipales deberán pronunciarse ante las respectivas Juntas Departamentales acerca del mantenimiento o la supresión de los cargos actualmente vacantes o que vaquen en las dependencias de los Gobiernos Departamentales, siguiéndose, para la resolución definitiva, el trámite previsto en el capítulo IV de la sección XVI de la Constitución.