Ley9416·1934

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. ENTES AUTONOMOS. SERVICIOS DESCENTRALIZADOS. FUNCIONARIOS. CARGOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/07/1934

Fecha de publicación

31/07/1934

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los Intendentes Municipales deberán pronunciarse ante las respectivas Juntas Departamentales acerca del mantenimiento o la supresión de los cargos actualmente vacantes o que vaquen en las dependencias de los Gobiernos Departamentales, siguiéndose, para la resolución definitiva, el trámite previsto en el capítulo IV de la sección XVI de la Constitución.

Artículo 2Artículo 2

Igual pronunciamiento efectuarán ante el Poder Ejecutivo los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados, aplicándose los procedimientos dispuestos en los artículos 195 y 196 de la Constitución.

Artículo 3Artículo 3

Mientras no haya resolución definitiva no podrá procederse a la provisión de ningún cargo ni aún con carácter interino.

Artículo 4Artículo 4

Estas disposiciones se aplicarán solamente hasta que los Gobiernos Departamentales y los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados tengan sus presupuestos aprobados en la forma preceptuada en los artículos constitucionales preindicados.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de julio de 1934Promulgación (9416)
  2. 31 de julio de 1934Publicación (9416)