Ley9420·1934

JUZGADOS. CREACION. ORGANIZACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/07/1934

Fecha de publicación

27/07/1934

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El Juzgado de Menores instituído por el Código del Niño, entrará en funciones el 1.o de Setiembre de 1934.

Artículo 2Artículo 2

Hasta esa fecha, las funciones que dicho Código atribuye al Juzgado de Menores serán desempeñadas por los funcionarios que actualmente las tienen a su cargo, de conformidad con el artículo 153 del mencionado Código y la ley de 8 de Junio último.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de julio de 1934Promulgación (9420)
  2. 27 de julio de 1934Publicación (9420)